El 03 de agosto de 2021, se sancionó la Ley 2121 mediante la cual crea el régimen de trabajo remoto en Colombia.
Las principales características y requisitos de esta modalidad laboral se describen a continuación:
1. ¿Qué es el trabajo remoto? Es una modalidad laboral mediante la cual la ejecución del contrato de trabajo, desde su inicio y hasta su terminación, se realiza de forma remota mediante el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) o de cualquier otro medio que permita la prestación de servicios de forma remota.
2. Características
- Es una modalidad que debe pactarse de forma voluntaria.
- Se debe efectuar de manera remota en su totalidad (no admite modelos híbridos de trabajo).
- El empleador y el trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.
- El perfeccionamiento del contrato debe llevarse a cabo de forma remota, para lo cual se podrá usar la firma electrónica o digital.
- Exige que la prestación de servicios se lleve a cabo mediante tecnologías existentes o nuevas, así como mediante otros medios y mecanismos que permitan la prestación remota de servicios.
- Es diferente al teletrabajo y al trabajo en casa.
- Los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad conservan los mismos derechos y garantías laborales de los que goza cualquier otro empleado en Colombia.
- Se deberá respetar la jornada máxima legal, salvo que se trate de empleados de dirección, confianza y manejo. Dicha jornada será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento estricto de horario al día.
- El trabajador remoto en todo momento deberá tener conexión y cobertura a internet.
- Se caracteriza por la flexibilidad en todas las etapas de la relación laboral (contractual y precontractual).
- El trabajo remoto se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota.
- Los contratos de trabajo actuales podrán migrar a esta nueva modalidad laboral.
3. ¿A quién aplica?
- Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional.
- Entidades públicas nacionales.
- Empresas privadas nacionales y extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren en Colombia.
4. Lugar de prestación del servicio.
- No se requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios.
- El trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador y previa autorización de la Administradora de Riesgos Laborales para ello.
- El trabajador debe informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizará su labor y este deberá aprobar el lugar escogido para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo atendiendo las recomendaciones que para el efecto otorgue la ARL.
5. Firma electrónica
- Bajo esta modalidad laboral, las partes manifiestan su consentimiento mediante el uso de la firma electrónica digital y/o a través de mensajes de datos.
- Los costos de la implementación de estas tecnologías deben ser asumidos por el empleador y en ningún caso por los trabajadores remotos.
6. Exclusividad laboral
- Por regla general no existe la exclusividad laboral en la modalidad de trabajo remoto.
- Esta solo podrá pactarse de forma excepcional y previa aceptación del trabajador, cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
7. Confidencialidad
- Los contratos laborales ejecutados de forma remota podrán incluir acuerdos de confidencialidad.
8. Exámenes médicos
- El empleador debe realizar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso a sus trabajadores remotos a través de proveedores autorizados.
9. Compensación de gastos.
- El empleador deberá asumir el valor de la energía, internet y/o telefonía del trabajador, así como cubrir los costos de los desplazamientos en que este incurra por motivos laborales.
10. Herramientas de trabajo.
- El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas necesarios para la prestación de los servicios.
- El empleador deberá asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto.
11. Trabajo suplementario
- Los trabajadores ordinarios que ejecuten su contrato de manera remota tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, así como también al pago de recargos por trabajo en dominicales y festivos.
12. Citación del trabajador a las instalaciones del empleador. El empleador de manera excepcional podrá requerir al trabajador remoto en sus instalaciones solo para los siguientes casos:
- Verificación de estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y equipos de trabajo.
- Cuando se deban instalar o actualizar manualmente los equipos de trabajo.
- Cuando el trabajador incumpla de forma reiterada sus obligaciones labores y eventualmente sea citado para adelantar un proceso disciplinario.
13. Auxilio de transporte
- Por regla general el trabajador remoto no será beneficiario del auxilio de transporte determinado por la ley.
- En caso de que el empleador requiera que el trabajador remoto se presente en sus instalaciones, deberá reconocer, en los casos en que sea aplicable y de manera proporcional, el auxilio legal de transporte previsto en la legislación laboral vigente.
14. Control de horarios y verificación del cumplimiento de obligaciones
- El empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos que para el efecto determine.
- En todo caso, el empleador respetará la intimidad y privacidad del trabajador remoto, y el derecho a la desconexión laboral.
15. Riesgos laborales
- Las ARL deberán elaborar un programa de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral para los trabajadores remotos. Este deberá ser suministrado tanto al trabajador como al empleador.
- El empleador tendrá la obligación de afiliar al trabajador remoto al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual deberá enviar a la ARL la copia del contrato del trabajador remoto y diligenciar un formulario que para el efecto le suministre la ARL.
16. Cambio de modalidad laboral
- Cualquier trabajador podrá acogerse a la modalidad de trabajo remoto siempre que medie acuerdo entre empleador y trabajador.