11 de agosto 2021
Implementación del régimen de trabajo remoto en Colombia

El 03 de agosto de 2021, se sancionó la Ley 2121 mediante la cual crea el régimen de trabajo remoto en Colombia.

Las principales características y requisitos de esta modalidad laboral se describen a continuación:

1. ¿Qué es el trabajo remoto? Es una modalidad laboral mediante la cual la ejecución del contrato de trabajo, desde su inicio y hasta su terminación, se realiza de forma remota mediante el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) o de cualquier otro medio que permita la prestación de servicios de forma remota.

2. Características

  • Es una modalidad que debe pactarse de forma voluntaria.
  • Se debe efectuar de manera remota en su totalidad (no admite modelos híbridos de trabajo).
  • El empleador y el trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.
  • El perfeccionamiento del contrato debe llevarse a cabo de forma remota, para lo cual se podrá usar la firma electrónica o digital.
  • Exige que la prestación de servicios se lleve a cabo mediante tecnologías existentes o nuevas, así como mediante otros medios y mecanismos que permitan la prestación remota de servicios.
  • Es diferente al teletrabajo y al trabajo en casa.
  • Los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad conservan los mismos derechos y garantías laborales de los que goza cualquier otro empleado en Colombia.
  • Se deberá respetar la jornada máxima legal, salvo que se trate de empleados de dirección, confianza y manejo. Dicha jornada será distribuida en la semana y no implicaría un cumplimiento estricto de horario al día.
  • El trabajador remoto en todo momento deberá tener conexión y cobertura a internet.
  • Se caracteriza por la flexibilidad en todas las etapas de la relación laboral (contractual y precontractual).
  • El trabajo remoto se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota.
  • Los contratos de trabajo actuales podrán migrar a esta nueva modalidad laboral.

3. ¿A quién aplica?

  • Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional.
  • Entidades públicas nacionales.
  • Empresas privadas nacionales y extranjeras que contraten trabajadores que se encuentren en Colombia.

4. Lugar de prestación del servicio.

  • No se requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios.
  • El trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador y previa autorización de la Administradora de Riesgos Laborales para ello.
  • El trabajador debe informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizará su labor y este deberá aprobar el lugar escogido para garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo atendiendo las recomendaciones que para el efecto otorgue la ARL.

5. Firma electrónica

  • Bajo esta modalidad laboral, las partes manifiestan su consentimiento mediante el uso de la firma electrónica digital y/o a través de mensajes de datos.
  • Los costos de la implementación de estas tecnologías deben ser asumidos por el empleador y en ningún caso por los trabajadores remotos.

6. Exclusividad laboral

  • Por regla general no existe la exclusividad laboral en la modalidad de trabajo remoto.
  • Esta solo podrá pactarse de forma excepcional y previa aceptación del trabajador, cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.

7. Confidencialidad

  • Los contratos laborales ejecutados de forma remota podrán incluir acuerdos de confidencialidad.

8. Exámenes médicos

  • El empleador debe realizar los exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso a sus trabajadores remotos a través de proveedores autorizados.

9. Compensación de gastos.

  • El empleador deberá asumir el valor de la energía, internet y/o telefonía del trabajador, así como cubrir los costos de los desplazamientos en que este incurra por motivos laborales.

10. Herramientas de trabajo.

  • El empleador deberá poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas necesarios para la prestación de los servicios.
  • El empleador deberá asumir el mantenimiento de equipos, herramientas, programas y demás elementos necesarios para la prestación y desarrollo de las labores del trabajador remoto.

11. Trabajo suplementario

  • Los trabajadores ordinarios que ejecuten su contrato de manera remota tendrán derecho al reconocimiento y pago de horas extras, así como también al pago de recargos por trabajo en dominicales y festivos.

12. Citación del trabajador a las instalaciones del empleador. El empleador de manera excepcional podrá requerir al trabajador remoto en sus instalaciones solo para los siguientes casos:

  • Verificación de estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y equipos de trabajo.
  • Cuando se deban instalar o actualizar manualmente los equipos de trabajo.
  • Cuando el trabajador incumpla de forma reiterada sus obligaciones labores y eventualmente sea citado para adelantar un proceso disciplinario.

13. Auxilio de transporte

  • Por regla general el trabajador remoto no será beneficiario del auxilio de transporte determinado por la ley.
  • En caso de que el empleador requiera que el trabajador remoto se presente en sus instalaciones, deberá reconocer, en los casos en que sea aplicable y de manera proporcional, el auxilio legal de transporte previsto en la legislación laboral vigente.

14. Control de horarios y verificación del cumplimiento de obligaciones

  • El empleador se encuentra facultado y autorizado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos que para el efecto determine.
  • En todo caso, el empleador respetará la intimidad y privacidad del trabajador remoto, y el derecho a la desconexión laboral.

15. Riesgos laborales

  • Las ARL deberán elaborar un programa de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral para los trabajadores remotos. Este deberá ser suministrado tanto al trabajador como al empleador.
  • El empleador tendrá la obligación de afiliar al trabajador remoto al Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual deberá enviar a la ARL la copia del contrato del trabajador remoto y diligenciar un formulario que para el efecto le suministre la ARL.

16. Cambio de modalidad laboral

  • Cualquier trabajador podrá acogerse a la modalidad de trabajo remoto siempre que medie acuerdo entre empleador y trabajador.

 

 

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