A continuación, encontrarán un resumen de las principales propuestas incluidas en el proyecto de reforma tributaria:
- Modificaciones propuestas para las personas naturales
La tarifa máxima nominal del Impuesto Sobre la Renta para personas naturales aumentaría del 39% al 41%.
Se establece expresamente que la deducción por un mismo dependiente (72 UVT adicionales) sólo puede ser tomada por un único contribuyente.
La deducción del 1% de las compras realizadas con factura electrónica y con medios electrónicos, se modificaría al 5% para el año gravable 2025, al 3% para el año gravable 2026 y al 1% para los años siguientes, sin exceder 240 UVT por año gravable.
No será ingreso constitutivo de renta ni ganancia ocasional el valor recibido por concepto de indemnizaciones o compensaciones por daños inmateriales que: (i) tengan sentencia judicial, y (ii) el pago se realice directamente a la víctima o sus herederos.
- Modificaciones propuestas para las personas jurídicas
La tarifa general del 35% del impuesto de renta se sustituye por tarifas marginales entre el 27% y el 34%, según la renta líquida gravable de los contribuyentes. Las nuevas tarifas serán aplicables a las instituciones financieras, quienes mantienen una sobretasa de 5 puntos hasta el 2027.
Las sociedades nacionales, establecimientos permanentes y personas jurídicas extranjeras que se dediquen a la extracción de hulla (CIIU 0510), carbón lignito (CIIU 0520) o petróleo crudo (CIIU 0610) les aplicará una tarifa del 35% en el impuesto sobre la renta, más los puntos adicionales específicos para estas actividades.
Se aumenta la Tasa Mínima de Tributación, del 15% al 20%. Además, los contribuyentes obligados a consolidar y combinar estados financieros deberán calcular la Tasa de Tributación Depurada (“TTD”) como un grupo empresarial.
- Retenciones en la fuente
La tarifa máxima de retención en la fuente para los pagos laborales aumentaría del 39% al 41%.
Se propone establecer un único procedimiento para calcular las retenciones por concepto laboral. Así, se eliminaría el procedimiento dos.
- Intereses presuntivos
Se duplica la tarifa del interés presunto entre sociedades y accionistas (del DTF al DTF x 2). Los préstamos otorgados por y a establecimientos permanentes generarían intereses presuntos.
- Régimen SIMPLE
A partir del 1 de enero de 2026 se derogaría el Régimen Simple de Tributación.
Llama la atención que en la exposición de motivos se indica que la eliminación es a partir del 1º de enero de 2025.
- Impuesto al Patrimonio
Se incluyen a las sociedades nacionales, asimiladas y a los establecimientos permanentes como sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, respecto de los activos fijos reales no productivos que posean. La tarifa aplicable será del 1.5% sobre la base gravable.
Se reduce el monto del patrimonio que da lugar al impuesto para las personas naturales y entidades extranjeras, pasando de 72.000 UVT a 40.000 UVT. Por su parte, las tarifas serán del 0% al 2%.
- Impuesto a las Ganancias Ocasionales
Se aumentará la tarifa del Impuesto a las Ganancias Ocasionales del 15% al 20%.
Llama la atención que los títulos de los artículos modificados se refieren a la venta de activos fijos poseídos por más de dos años.
En el caso de las ganancias ocasionales provenientes de juegos de azar, loterías, rifas y apuestas, la tarifa aumentará del 20% al 25%.
- IVA
Los juegos de suerte y azar operados por internet estarán gravados a la tarifa general del 19%.
Los servicios hoteleros prestados en municipios con población menor a 200.000 habitantes se incluirán en la lista de servicios excluidos de impuesto.
Los vehículos híbridos e híbridos enchufables pasarán de estar gravados a la tarifa del 5% a la tarifa general (19%).
- Fuentes No Convencionales de Energía (“FNCE”)
Los inversionistas en FNCE podrán emitir bonos de transición energética, que den derecho a deducir el 50% de la inversión realizada. Estos bonos podrían ser endosables
Se modificaría el régimen del IVA para bienes y servicios de proyectos de FNCE, que pasarían de excluidos a exentos.
- Impuesto al Carbono
La causación del impuesto al carbono será la misma para el gas, carbón y derivados del petróleo.
Se incrementará la tarifa del impuesto al carbono, ajustándose cada 1 de enero con la variación de la UVT del año anterior, más un punto porcentual hasta alcanzar el equivalente a 3 UVT por tonelada de carbono equivalente (C02eq).
- Procedimiento tributario
Se crean incentivos para las personas que denuncien hechos irregulares y aporten pruebas que permiten establecer omisiones, estructuras abusivas e indebidas determinaciones de impuestos y contrabando de hidrocarburos que resulten en un mayor saldo a pagar.
Se extiende la sanción y procedimiento de proveedor ficticio a los socios, administradores y, en general, los beneficiarios finales de la sociedad que estén siendo investigados por estos conceptos.
Los contribuyentes que no hayan cumplido con los requisitos que exige la ley para expedir factura electrónica o que hayan omitido el deber legal de facturar, podrán pagar una sanción reducida según el número y valor de operaciones realizadas.
- Derogatorias a partir del 1 de enero de 2025
Se deroga el procedimiento 2 para el cálculo de la retención en la fuente para pagos laborales (Art. 386 del Estatuto Tributario), y el cálculo de las deducciones de la base de retención en la fuente bajo este procedimiento (parágrafo 1 del Art. 387 del Estatuto Tributario).
Se deroga el procedimiento especial por abuso en materia tributaria creado por la Ley 1819 de 2016.
Se deroga el beneficio de auditoría que reconocía un término de firmeza de 6 o 12 meses para las declaraciones de renta de contribuyentes del impuesto de renta con aumento del impuesto neto de renta de 35% o 25%, respectivamente.
- Otros
Se crea la posibilidad para la DIAN de agregar como renta por comparación patrimonial, la diferencia entre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior y aquel liquidado por la DIAN en el año en cuestión.
Se habilita la posibilidad al Fondo Nacional del Ahorro para otorgar créditos para mejora de bienes inmuebles sin necesidad de constituir garantía hipotecaria para permitir el acceso al crédito a la población vulnerable.
Por el año 2025, se habilita a la Nación para reconocer como deuda pública los montos adeudados por usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica de estratos 1, 2 y 3 a favor de empresas distribuidoras y/o comercializadoras de energía eléctrica. Esta deuda podrá ser pagada con bonos u otros títulos de deuda pública.
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