17 de julio de 2020
Normalización tributaria

A través del Decreto 1010 del 2020 el gobierno nacional reglamentó los artículos 53 a 60 de la Ley 2010 de 2019, en lo relativo al impuesto de normalización tributaria, complementario del impuesto sobre la renta y del impuesto al patrimonio.
En ese sentido, estableció el alcance del concepto de aprovechamiento económico, potencial o real en los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, con el fin de determinar quién es el contribuyente obligado a declarar el impuesto de normalización.
Por otro lado, delimitó las situaciones en las que hay entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores a sus activos subyacentes. Adicionalmente, reglamentó la base gravable reducida aplicable a los contribuyentes repatrien recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país. Así, la base corresponderá al 50% del valor de los recursos omitidos que sean efectivamente repatriados y cumplan con los requisitos allí establecidos.
En esa misma línea, el decreto estableció que habrá incumplimiento en la repatriación de recursos omitidos cuando habiendo declarado una base gravable reducida al 50%, no se repatrien los recursos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia. En esos casos, el contribuyente deberá pagar el mayor valor del impuesto a cargo, además de los intereses moratorios a que haya lugar.
Asimismo, el decreto reglamentó los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, y afirmó que estos no podrán aplicar la base gravable reducida en caso de ser repatriados.
Finalmente, estableció que los obligados a llevar contabilidad podrán depreciar hasta agotar el remanente de su vida útil, los activos sujetos al saneamiento que no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente.

Ver texto completo del Decreto 1010 de 2020
 

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