En el marco del estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y con el fin de garantizar los derechos a la vida, la salud y la supervivencia, el Gobierno Nacional ordenó a través del Decreto 457 de 2020 el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional. Esta medida se aplicará entre las cero horas (0:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (0:00 am) del día 13 de abril de 2020.
Este decreto le ordena a los gobernadores y alcaldes que adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la ejecución de la medida de aislamiento. Además, con el fin de que el aislamiento garantice los derechos que busca proteger, el decreto autoriza a las entidades territoriales a que permitan el derecho de circulación de las personas bajo 34 casos o actividades particulares, dentro de las que se encuentran (i) la asistencia y prestación del servicio de salud; (ii) la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; (iii) el desplazamiento para servicios financieros; (iv) la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud; (v) las actividades de dragado marítimo y fluvial; entre otras.
De cualquier forma, para poder ejercer el derecho de circulación, deben considerarse las siguientes reglas:
Primero, las personas que desarrollan las actividades excepcionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
Segundo, la circulación para la adquisición de bienes de primera necesidad y para el desplazamiento a servicios bancarios y financieros podrán ser realizados exclusivamente por una persona por núcleo familiar.
Tercero, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas y animales de compañía.
Cuarto, se le otorga la facultad a los gobernadores y alcaldes para agregar casos adicionales en los que se permitirá el derecho de circulación, previa coordinación al Ministerio de Interior.
Por otro lado, los alcaldes y gobernadores deberán prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, sin que quede prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Finalmente, al igual que con todos los decretos asociados a la declaración del estado de emergencia sanitaria, el decreto menciona que la violación e inobservancia de las medidas e instrucciones en este decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.
El contenido del Decreto puede ser consultado aquí: