Recientemente, el Gobierno Nacional ha extendido la medida de aislamiento preventivo obligatorio con el Decreto 531 de 2020. Lo anterior ha llevado a que se revisen las medidas que ya se habían tomado en materia de transporte e infraestructura a través del Decreto 482 de 2020.
Así entonces, el Gobierno Nacional ha tenido en cuenta las recomendaciones proferidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Fedessarollo, las cuales advierten de las posibles consecuencias que tendrá la actual emergencia generada por el COVID-19 sobre la situación de empleo y subempleo.
De igual forma, el Gobierno Nacional ha tenido en cuenta la necesidad de extender algunas de las medidas que originalmente se habían tomado con el Decreto 482 de 2020, pero también agregó y complementó algunas otras, considerando la importancia que representa el servicio público de transporte para la superación de la emergencia.
Así, de igual forma que el Decreto 482 de 2020, este nuevo Decreto 569 de 2020 adopta medidas relacionadas con: (i) El Centro de Logística y Transporte (“CLT”); (ii) medidas derivadas de la restricción de movilidad; y (iii) Medidas económicas derivadas de la emergencia. Las anteriores medidas se pueden resumir de la siguiente forma:
(i) Medidas del CLT
El Decreto 569 de 2020 ha establecido que el CLT, regulado por el Decreto 482 de 2020, permanecerá vigente por el tiempo que dura la actual o futuras emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del COVID-19.
De igual forma, se amplío la posibilidad de celebrar contratos, convenios, concertaciones o acuerdos para lograr sinergias logísticas eficientes, ya no solo para los agentes del trasporte de carga sino para todos los agentes que desarrollen una actividad en el sector transporte. Se mantuvo, sin embargo, la necesidad de que dichos contratos, acuerdos, convenios, etc., sean previamente aprobados por el CLT.
(ii) Medidas derivadas de la restricción de movilidad
En primer lugar, se ha ampliado la posibilidad de operación de las terminales de transporte de pasajeros por carretera intermunicipal, con fines de acceso o de prestación de servicios de salud y a las personas que requieren movilizarse según el Decreto 531 de 2020. No habrá sanción en caso del cese de la oferta de operaciones de las empresas de transporte intermunicipal
Las empresas habilitadas para prestar el servicio de transporte de pasajeros por carretera no serán sancionadas con la cancelación de la ruta si prestan el servicio por debajo del 50% de la capacidad autorizada.
Si las empresas de transporte terrestre intermunicipal de pasajeros reciben solicitudes de retracto o desistimiento podrán realizar reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma empresa. Esta medida durará el mismo periodo que dure la emergencia sanitaria y hasta por un año más.
Se continúa permitiendo la operación de los sistemas de transporte masivo de pasajeros para el acceso a los servicios de salud, prestación los mismos, y para personas que están exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
De igual forma, se ha decidido suspender el desembarque de pasajeros en el territorio colombiano procedentes del exterior por vía aérea. Las únicas excepciones contempladas para esta medida son: casos de emergencia humanitaria, caso fortuito y fuerza mayor, y los tripulantes y personal de envíos de carga aérea.
En cuanto al transporte de carga, se ha permitido la operación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para movilizar carga o personas que estén autorizadas. Las empresas autorizadas para esta movilidad no serán sancionadas con la cancelación de la ruta si reducen el servicio por debajo del 50% autorizado.
Se mantuvo la suspensión de los servicios prestados por los organismos de apoyo a tránsito y sus trámites. De igual manera, los documentos de tránsito cuya vigencia expirara, se entienden prorrogados por el término que duré la medida de aislamiento preventivo obligatorio más un mes.
En una nueva determinación tomada por el Decreto 569 de 2020, se ha permitido el funcionamiento de establecimientos que presten los servicios de mantenimiento vehicular, artefactos, embarcaciones, maquinaria agrícola o pesquera; así como los establecimientos que realicen el suministro y/o instalación de repuestos, cumpliendo las condiciones de bioseguridad. Todo lo anterior previa aprobación del CLT.
Asimismo, el CLT puede aprobar el funcionamiento de establecimiento de comercio, que ofrezcan servicio de alimentación y hospedaje en la vía, para atender a los transportadores autorizados a circular; siempre que cumplan con las medidas de bioseguridad correspondientes.
Por último, ampliando la medida tomada por el Decreto 482 de 2020, se ha suspendido el cobro de peajes a todos los vehículos que transiten por el territorio nacional.
(iii) Medidas económicas derivadas de la emergencia
En materia aeroportuaria, el Gobierno Nacional mantuvo la suspensión de los nuevos cobros relacionados con infraestructura aeroportuaria. Asimismo, mantuvo la suspensión de los cobros de cánones de arrendamiento en espacios para la explotación comercial de aeropuertos y aeródromos no concesionados administrados por la Aeronáutica Civil. Igualmente, se mantuvo la suspensión de las restricciones de horarios de tipo ambiental para operación de pistas de aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional.
Frente a aquellas infraestructuras de transporte que deben mantenerse en operación por regla general, el CLT podrá ordenar la suspensión de cualquier infraestructura dispuesta para el servicio público de transporte.
Adicionalmente, en línea con lo dispuesto por el Decreto 531 de 2020, se permite la continuidad y desarrollo de obras de infraestructura, siempre que la entidad contratante verifique que se cumplen las medidas de bioseguridad ordenadas por el Gobierno Nacional.
En los contratos de concesión de la Ley 80 de 1993 y en los de APP de la Ley 1508 de 2012, considerando que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional conllevan a la disminución del recaudo de los proyectos; se ha permitido prorrogar estas concesiones por el mismo tiempo en que se generó el aislamiento preventivo obligatorio por el COVID-19, aun cuando estas prorrogas superen el tiempo máximo permitido por la ley.
Por último, se mantiene la autorización para que los puertos de servicio privado y de servicio público puedan atender cualquier operación de carga que tengan como propósito garantizar el abastecimiento de bienes de primera necesidad para la población del área de su respectiva zona portuaria, sin importar la carga que tengan autorizada en sus respectivos contratos.
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