30 de marzo de 2020
DECRETO 491

Las principales medidas tomadas en el Decreto 491 son:

  • Notificación completamente electrónica de actos administrativos. 
  • Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, según análisis y justificación de la autoridad. Los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia.
  • Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
  • La suspensión de términos también aplicará para el pago de sentencias judiciales. No aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.
  • Conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación: Los procedimientos serán no presenciales a través de medios electrónicos. el procurador de conocimiento suscribirá el acta en la que certificará los acuerdos alcanzados o emitirá las constancias.
  • El Procurador General de la Nación podrá suspender la radicación y/o el trámite de solicitudes de convocatoria de conciliaciones en materia civil, de familia y comercial. En ese caso no correrían términos de caducidad o prescripción de las acciones o de los medios control.
  • Se modifica plazo para el trámite de las conciliaciones extrajudiciales en materia civil, de familia, comercial y de lo contencioso administrativo a cargo de la Procuraduría General de la Nación, será 5 meses.
  • Presentada copia de la solicitud de convocatoria de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos ante la entidad convocada, el Comité de Conciliación contará con 30 días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión.
  • Todo esto aplica a solicitudes de conciliación presentadas antes de la declaratoria de emergencia.
  • Continuidad de los servicios de arbitraje, conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos por medios virtuales. Los centros encargados de este tipo de trámites deben adecuar e indicar los detalles a través de los cuales se llevarán los procedimientos de forma virtual.
  • Las conciliaciones extrajudiciales, a cargo de los servidores públicos habilitados para conciliar y de los centros de conciliación públicos y privados autorizados, será de 5 meses. 
  • En el arbitraje, el término previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 (duración máxima del arbitraje desde la audiencia inicial) será de 8 meses; y el término para solicitar la suspensión del proceso previsto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 no podrá exceder de ciento cincuenta 150 días. Los tribunales arbitrales no podrán suspender las actuaciones ni los procesos, a menos que exista imposibilidad técnica de adelantarlos por los medios electrónicos o virtuales señalados y una de las partes lo proponga.
  • Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria no correrán los términos de prescripción o caducidad de las acciones.
  • Cuando las autoridades no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según disponibilidad 
  • Los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva
     

Ver decreto: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28-marzo-2020.pdf

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