El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1398 de 2020, mediante el cual se crea la renta vitalicia inmobiliaria como un producto estructurado financiero a cargo de las compañías aseguradoras de vida.
La renta vitalicia inmobiliaria consiste en un contrato de seguro en virtud del cual el propietario de un inmueble, actuando en calidad de tomador, transfiere la nuda propiedad de su inmueble a la aseguradora, a título de prima, mientras que esta última le otorgaría, a cambio, una renta periódica hasta su fallecimiento o el de sus beneficiarios. El Gobierno creó dos clasificaciones de este producto. El primero, la renta vitalicia inmobiliaria inmediata, que es la modalidad clásica anteriormente referida. La segunda modalidad es la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida, la que, a cambio de la entrega de la nuda propiedad del inmueble, como primera, el beneficiario recibe un pago periódico durante un período cierto que, una vez terminado, daría lugar al pago de una renta vitalicia hasta el fallecimiento del rentista o de sus beneficiarios. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los beneficiarios durante el período de diferimiento cierto, el propietario o sus herederos obtendrían un pago único.
Durante la vigencia de la renta vitalicia los beneficiarios mantienen el uso del inmueble a título de usufructo, por lo cual corresponde a estos últimos los gastos de servicios públicos, mantenimiento y cuotas ordinarias de administración. Por su parte, en la venta, corresponde a la compañía aseguradora asumir los gastos asociados a la transferencia y, en adelante, los impuestos derivados de la propiedad del inmueble, como lo es el impuesto predial.
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda estableció los deberes de las compañías aseguradoras de vida frente a este producto, tales como el deber de recomendación profesional, asesoría y de realizar sus mejores esfuerzos para obtener el mejor resultado en la operación.
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