El 10 de agosto de 2021, se sancionó la Ley 2141 mediante la cual estableció el fuero de paternidad en Colombia.
Las principales características y requisitos para que aplique este fuero de estabilidad laboral, se describen a continuación:
1. ¿En qué consiste el fuero de paternidad? Se prohíbe el despido unilateral y sin justa causa de un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente cumpla los siguientes requisitos: (i) encontrarse en estado de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto; y (ii) no tener una relación laboral formal vigente al momento del despido del trabajador.
2. ¿Cómo se activa el fuero? La estabilidad laboral reforzada se activa si el trabajador cumple los siguientes requisitos:
- Notificar al empleador del estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente. La notificación podrá ser de forma verbal o escrita.
- Hacer una declaración al empleador (verbal o escrita), bajo la gravedad de juramento, indicando que su cónyuge, pareja o compañera permanente carece de un empleo.
- Adjuntar prueba que acredite el estado de embarazo de la cónyuge, pareja o compañera permanente. Para ello, el trabajador tendrá hasta 1 mes y serán válidos los certificados médicos o los resultados de exámenes de laboratorio clínico.
3. Autorización requerida en caso de justas causas de despido. Para poder despedir a un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo y no tenga un empleo formal, se necesita autorización del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa de despido.
4. ¿Qué ocurre en caso de despedir a un trabajador beneficiario del fuero de paternidad, sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo? Los trabajadores que sean despedidos sin la autorización requerida tendrán derecho al pago de una indemnización igual a 60 días de salario, sin perjuicio del pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales dejadas de percibir durante la época en que el trabajador estuvo apartado de su cargo, si se declara el reintegro.