Mediante la expedición del Decreto Legislativo 581 de 2020 el pasado 15 de abril, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha conferido la facultad a Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- para celebrar operaciones de crédito directo con empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas con el fin de generar liquidez ante las dificultades en el recaudo producto de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 581 de 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, Findeter podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con fin de dotarlas de liquidez o capital de trabajo, para implementar las medidas que Gobierno nacional adopte para conjurar los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada a través del Decreto 417 de 2020.
En las operaciones de crédito que se autorizan a través del Decreto Legislativo 581 de 2020, se aplicarán las siguientes condiciones:
- Las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas o privadas deberán cumplir las normas sobre endeudamiento de acuerdo con su naturaleza jurídica, sin perjuicio de lo dispuesto en los Decreto Legislativos 528 y 517 de 2020.
- Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen, incluyendo condiciones especiales tales como "tasa cero".
- Las entidades territoriales podrán garantizar los créditos otorgados a las empresas de servicios públicos domiciliarios. Para el otorgamiento de esta garantía sólo se requerirá la autorización del gobernador, cuando el garante sea una gobernación, y del alcalde, cuando garante sea un municipio o un distrito, sin que sea necesario ningún otro requisito o autorización de otras entidades u órganos estatales.
- Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico podrán ser destinados a garantizar las referidas operaciones de crédito.
- El Fondo Nacional de Garantías conforme con su objeto, podrá garantizar las obligaciones que adquieran empresas de públicos domiciliarios.
- Los montos de los créditos a otorgar a las empresas de servicios públicos domiciliarios serán los que establezcan el Ministerio Minas y Energía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente, y/o la Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios. Los montos estarán sujetos al estudio de crédito que realice Findeter, previa verificación del Ministerio del ramo o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro sus competencias, remitirá la información que posea sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios y que se requiera por Findeter para el otorgamiento, seguimiento y recuperación los créditos otorgados.
- Las operaciones de desembolso de que trata el referido Decreto Legislativo estarán exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF-.
Dentro de las fuentes de financiación de Findeter para el otorgamiento de los referidos créditos, el Decreto Legislativo 581 dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencia- FOME-, invertirá en instrumentos de deuda emitidos por Findeter, los recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de créditos a los que hace referencia el Decreto Legislativo.
Las condiciones para las operaciones de financiación de Findeter incluyen:
- Un plazo hasta por 40 meses;
- Una tasa de remuneración de cero (0%) por ciento.
- Dicha fuente de financiación podrá ser renovada por una sola vez hasta por un plazo máximo de 12 meses, a solicitud de Findeter y cuando las operaciones de crédito celebradas con las empresas de servicios públicos domiciliarios así lo requieran.
Ver texto completo del Decreto 581 de 2020