Fin de la Emergencia Sanitaria: impactos en comercio exterior

El presidente Iván Duque anunció recientemente en conjunto con el ministro de Salud, Fernando Ruíz, que la Emergencia Sanitaria decretada en razón de la pandemia del COVID-19 llegará a su fin el próximo 30 de junio de 2022. Tras 840 días de emergencia, el restablecimiento de las potestades del presidente a su normal funcionamiento no solamente traerá consecuencias para el sector de la salud, sino para el conjunto de sectores económicos del país que se vieron afectados por la pandemia. Con ello, se espera que inicie una ola de adaptación normativa a la “nueva normalidad” y la visualización de los nuevos retos que el fin de la pandemia trae consigo. 


Desde la perspectiva del comercio exterior en Colombia, la pandemia del COVID-19 impulsó una serie de cambios normativos importantes que tuvieron como propósito la dinamización de la economía y la adaptación de nuestro régimen al “nuevo comercio internacional”. Dentro de estos cambios se destacan la expedición del Decreto 360 de 2021, que modificó la normatividad aduanera contenida en el Decreto 1165 de 2019 y el Decreto 278 de 2021, que modernizó el régimen de zonas francas en el país.
En ambos decretos, la vigencia de ciertas disposiciones quedó supeditada a la Emergencia Sanitaria decretada por el gobierno nacional, al final de la cual entrarían a regir algunos cambios trascendentales para el comercio internacional colombiano. Así, en el Decreto 360 de 2021 se mantuvo en vilo la existencia de las figuras del Usuario Aduanero Permanente (“UAP”) y el Usuario Altamente Exportador (“ALTEX”) hasta el fin de la Emergencia Sanitaria. 


A su vez, el Decreto 278 de 2021 incluyó disposiciones relevantes, como la flexibilización del principio de exclusividad en zona franca, con la posibilidad de que el 50% de los trabajadores ejerciera su labor por fuera de la zona franca una vez finalizara la Emergencia Sanitaria. Sin embargo, antes de que este entrara en vigencia, se expidió el Decreto 505 de 2022, que reemplazó lo inicialmente establecido en el Decreto 278 por una flexibilización incluso más amplia del principio de exclusividad, tal como se detallará más adelante. De esta manera, el fin de la Emergencia Sanitaria el próximo 30 de junio tendrá dos consecuencias importantes para el comercio exterior en Colombia. La primera, se cumplirá la crónica de la muerte anunciada de los UAP y ALTEX. La segunda, entrará en vigor el reciente Decreto 505 de 2022, el cual reemplazó lo inicialmente establecido en el Decreto 278 de 2022 y da una interpretación del principio de exclusividad actualizada y acorde al nuevo contexto global. 


Frente al primero, se debe recordar que el UAP y ALTEX son calidades aduaneras que la regulación colombiana ha ido rezagando con el tiempo y que se mantuvieron vigentes hasta ahora para evitar traumatismos en la operación de comercio exterior en el contexto de la pandemia del COVID-19. Mitigada la pandemia, llegó el momento de que estas figuras den paso al Usuario Aduanero con Trámite Simplificado (“UTS”), creado a través del Decreto 360 de 2021, con miras a mejorar los estándares de seguridad en la cadena de suministro internacional de las diferentes empresas y fortalecer de esta manera el comercio internacional. 


Frente al segundo, el Decreto 505 de 2022 fue un paso más allá en la adopción de medidas y modernización del régimen de zonas francas tras la pandemia del COVID-19. En su parte considerativa, se tiene en cuenta que las zonas francas son motores de desarrollo para la economía del país y que albergan empresas que prestan servicios especializados y requieren talento humano altamente calificado. Por lo tanto, se reconoce la necesidad de permitir a estas empresas ofrecer salarios competitivos, opciones de teletrabajo y brindar condiciones laborales acordes a la “nueva normalidad”. Por estos motivos, el Decreto 505 mantuvo la flexibilización ya establecida en el Decreto 278 para que, al finalizar la Emergencia Sanitaria, los usuarios industriales pudieran mantener a máximo el 50% de su personal contratado laborando por fuera de la zona franca. Incluso, modificó lo establecido en el Decreto 278 para definir que las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona franca no puedan superar el 50% de los costos totales de la prestación de los servicios del usuario industrial en el año fiscal, a diferencia del 30% inicialmente planteado en el Decreto 278. 


Sobre este punto, es importante resaltar que la pandemia del COVID-19 fue un factor esencial en la flexibilización del principio de exclusividad, lo cual no ocurrió de manera repentina, sino escalonada. Al inicio de la pandemia, debido a las estrictas medidas de cuarentena adoptadas en el país, se expidió el Decreto 411 de 2020, que permitió total flexibilidad a los empleados de los usuarios de las zonas francas para realizar sus labores por fuera de la zona franca. A pesar de que ese primer decreto obedeció esencialmente a la coyuntura del momento, con la expedición del Decreto 278 en 2021 quedó clara la necesidad de dar nuevos matices al principio de exclusividad tras la pandemia. Por tanto, en ese decreto se permitió que el 50% de los trabajadores laboraran por fuera de la zona franca sin que los costos totales de la prestación de esos servicios superaran el 30% en el año fiscal. Finalmente, con el Decreto 505 avanzó un poco más en esta nueva visión del principio de exclusividad y permitió que, desde el fin de la Emergencia Sanitaria este 30 de junio, 50% de los empleados de las zonas francas laboren fuera de sus instalaciones sin que sus labores superen el 50% de los costos totales en el año fiscal. Así, el fin de la Emergencia Sanitaria marca el inicio de una nueva era de cambios en la legislación de comercio exterior en Colombia. Con ello, se hace evidente que las dificultades traídas por la pandemia incentivaron la modernización legal y marcaron una nueva pauta para el futuro del comercio internacional. La idea de “business as usual” es ahora inconcebible, y la legislación colombiana debe seguir ajustándose según las nuevas tendencias globales.


El fin de la Emergencia Sanitaria pondrá fin a algunas incógnitas y a un periodo de incertidumbre para los UAP y ALTEX, que obtuvieron periodos de gracia mes a mes sin tener claridad de hasta cuando estarían estas figuras vigentes. Pero también será el inicio de un periodo de retos y adaptaciones normativas. Por ejemplo, a pesar de que el Decreto 505 fue expedido, aún no existe una reglamentación clara para su implementación y vigilancia, lo cual mantiene a los usuarios de las zonas francas a la expectativa de próximas directrices.

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