27 de abril de 2020
Aislamiento

Una vez más el gobierno nacional decidió extender el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país. Por medio del Decreto 593 de 2020 emitido por el Ministerio del Interior bajo la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, el gobierno nacional extendió la actual medida de aislamiento preventivo obligatorio desde el 27 de abril a las 00:00 horas hasta el 11 de mayo a las 00:00.

A través de este Decreto se ordena continuar con el asilamiento preventivo obligatorio, limitando la libre circulación de personas y vehículos. No obstante, se adicionan seis nuevas excepciones a la medida, entre las que se destacan: las actividades relacionadas con el sector de la construcción; la industria manufacturera; la comercialización de accesorios y repuestos de bicicletas; la operación de parqueaderos públicos; la operación de juegos de suerte y azar, apuesta permanente, chance y lotería;  la reapertura de comisarías de familia e inspecciones de policía; las actividades relacionadas con los avalúos y estudios de títulos para la constitución de garantías ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera;  y se da la posibilidad de que los ciudadanos entre 18 y 60 años de edad puedan realizar actividad física en parques cercanos a sus casas dentro de los horarios e instrucciones que los gobiernos locales den para tal fin. 

Con base en lo anterior, bajo el nuevo Decreto se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio las siguientes actividades: 

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 

  2. Adquisición de bienes de primera necesidad, entre los que se encuentran alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. Solamente se permite la salida de una persona por núcleo familiar para la realización de estas actividades.

  3. Desplazamiento para adquirir servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuesta permanente, chance y lotería, y servicios notariales y de registro de instrumentos públicos. Al igual que la anterior, solamente se permite la salida de una persona por núcleo familiar para la realización de estas actividades.

  4. Brindar asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en condición de discapacidad y personas con enfermedades que requieran tratamiento especial. Se permite que si estas personas tienen que salir por alguna razón lo hagan acompañados de otra persona. 

  5. Eventos de fuerza mayor o caso fortuito. 

  6. Las misiones médicas internacionales y en general todo el personal que presta servicios de salud.

  7. La producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal y para hospitales, y dispositivos médicos que sean requeridos para la prestación de los servicios de salud. Esto incluye la operación de los establecimientos de comercio que sean requeridos para la comercialización de estos insumos.

  8. Prestación de servicios de emergencias, incluyendo emergencias veterinarias.

  9. Prestación de servicios funerarios y de cremación. 

  10. La producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad, (ii) bienes de primera necesidad, (iii) reactivos de laboratorio, (iv) alimentos y medicinas para mascotas, y (v) demás elementos requeridos para atender la emergencia sanitaria. Esto incluye la cadena de insumos relacionada con la producción de estos bienes. 

  11. La siembra, cosecha, producción, embalaje, exportación, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos. Así como, alimentos para animales y centros de procesamiento de alimentos. Esto incluye la logística y el transporte para el desarrollo de esta industria. 

  12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad.  Esta actividad podrá llevarse acabo mediante plataformas de comercio electrónico y los servicios de domicilio. 

  13. Los servidores públicos y contratistas del Estado, que realicen actividades necesarias para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y para garantizar los servicios del Estado.

  14. Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Colombia, que requieran realizar actividades para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. 

  15. Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los demás organismos de seguridad y defensa del Estado. 

  16. El desarrollo de actividades de puertos de servicio público y privado, solamente para el transporte de cara. 

  17. El dragado marítimo y fluvial. 

  18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obras públicas, incluyendo la cadena de suministro de productos e insumos relacionados con su ejecución. 

  19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre éstas, así como el suministro de materiales e insumos destinados a la ejecución de estas.  

  20. La intervención en obras civiles o de infraestructura que no pueden ser suspendidas por su estado de avance o porque por sus características presentan riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o que necesiten reforzamiento estructural.  

  21. La construcción de infraestructura de salud para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. 

  22. Actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento. De la misma forma, continúan suspendidos por el término del aislamiento preventivo obligatorio todos los vuelos domésticos, excepto por aquellos que sean requeridos para atender emergencias humanitarias, transporte de carga o mercancía, o eventos de fuerza mayor o caso fortuito. 

  23. La comercialización de productos de establecimientos gastronómicos, solamente a través de plataformas de comercio electrónico o servicios de domicilio. 

  24. Las actividades del sector hotelero para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. 

  25. El funcionamiento de la infraestructura crítica o tecnológica.

  26. El funcionamiento de centros de llamada, centros de contacto, centros de soporte técnico y centros de procesamiento de datos. 

  27. La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios, los servicios de limpieza en edificios públicos y áreas comunes de edificios privados. 

  28. La operación, mantenimiento, almacenamiento y prestación de: (i) servicios públicos, (ii) la cadena logística de insumos y suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural y gas licuado de petróleo, (iii) la cadena logística de insumos y suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía. 

  29. La prestación de servicios bancarios y financieros, operadores postales de pago, casas de cambio, operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuesta permanente, chance y lotería, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro público y la expedición de licencias urbanísticas. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos de atención de las notarías y oficinas de registro e instrumentos público. 

  30. El funcionamiento de servicios postales, de mensajería y medio de comunicación. 

  31. La distribución y abastecimiento de bienes de primera necesidad en el marco de los programas sociales del gobierno. 

  32. Actividades religiosas relacionadas con programas públicos durante la emergencia, asistencia humanitaria y psicológica. 

  33. Actividades necesarias para la operación de empresas públicas o privadas, plantas industriales o minas del sector público o privado, que por su naturaleza deben continuar operando ininterrumpidamente.  

  34. Actividades para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales y todo tipo de honorarios o prestaciones económicas por la prestación de servicios.

  35. Profesores y directores de instituciones de educación pública o privada que requieran desplazarse para prevenir, mitigar y responder a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

  36. Actividades necesarias para la producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir, de transformación de madera, de fabricación de papel, cartón y productos derivados y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipo. Todos los productos mencionados deberán comercializarse a través de plataformas de comercio electrónico.

  37. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una hora, siguiendo los protocolos de bioseguridad e instrucciones que impartan los gobiernos locales para tal fin. 

  38. Las actividades relacionadas con los avalúos de bienes y la realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

  39. Las comisarías de familia e inspecciones de policía. Así mismo, se permite la movilización de los usuarios de éstas. 

  40. Las actividades relacionadas con la fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de accesorios y repuestos de bicicletas. 

  41. La operación de parqueaderos públicos de vehículos. 

Así mismo, se establece que todas las personas que deban movilizarse para desarrollar alguna de las actividades cubiertas bajo alguna de las excepciones deberá estar plenamente identificada y cumplir con los protocolos de bioseguridad que emitan el Ministerio de Salud y Protección Social. De la misma manera, en ningún caso, se permite el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio por el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio. 

Adicionalmente, se establece que todas las empresas y entidades del sector público o privado deberán fomentar el teletrabajo en sus empleados o contratistas por el tiempo que dure la emergencia sanitaria. 

Los alcaldes y gobernadores locales deberán tomar todas las medidas necesarias para cumplir con esta regulación y garantizar los derechos del personal médico y los demás prestadores de servicios de salud.

Finalmente, es importante resaltar que la violación de alguna de las medidas previstas en este Decreto puede llevar a imposición de las siguientes sanciones: (i) prisión de 4 a 8 años por la comisión del delito de violación de medidas sanitarias previsto en el Código Penal Colombiano y (ii) multas hasta de 10.000 salarios mínimos diarios. Este Decreto deroga los Decretos 531 y 536 de 2020. 

Ver texto completo del Decreto 593 de 2020

 

 

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