El Ministerio del Interior ordenó la extensión de la medida de aislamiento a partir del día 11 de mayo hasta el 25 de mayo del 2020, incluyendo nuevas excepciones a la limitación de la circulación de las personas, con el fin de reactivar actividades económicas y sociales de forma gradual.
Anteriormente, el Decreto 593 establecía 41 excepciones. Este Decreto trae 5 excepciones nuevas para un total de 46 actividades en las cuales se podrá salir, teniendo en cuenta en cada caso, la aplicación de los protocolos de bioseguridad ordenados por el Ministerio de Salud y las medidas tomadas en cada municipio para la reactivación de la economía. Las nuevas actividades permitidas son:
- La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores. remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
- La fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
- Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
- Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
- Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios. - El servicio de lavandería a domicilio.
Para poder iniciar todas las actividades exceptuadas, es obligatorio cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidas por Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia. El presente Decreto faculta a los alcaldes a adicionar o suspender actividades, mientras cuenten con autorización del Ministerio del Interior.
Adicionalmente, se dictan medidas para los municipios sin afectación del Coronavirus COVID-19. Los alcaldes de estos municipios pueden solicitar al Ministerio de Interior el levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, y para esto se requiere que el Ministerio de Salud y Protección Social haya certificado la condición de ser un municipio sin afectación del virus. No obstante, bajo ninguna circunstancia, podrán habilitarse ciertas actividades presenciales, como (i) los eventos que impliquen aglomeraciones de personas, (ii) establecimientos comerciales de esparcimiento y diversión, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, (iii) abrir establecimientos gastronómicos, solo podrán funcionar por comercio electrónico, (iv) Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles, y (v) los deportes grupales. En este caso también debe cumplirse con los protocolos de bioseguridad y debe tenerse en cuenta que quienes habiten en estos municipios solo podrán salir a cumplir con alguna de las actividades excepcionadas.
Otras de las medidas decretadas son, la aplicación del teletrabajo cuando la presencia de los trabajadores no sea indispensable en la sede de trabajo, garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, siempre y cuando sean necesarios para atender la emergencia sanitaria., que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, la suspensión del transporte domestico aéreo por el periodo que dure el aislamiento preventivo, la prohibición de consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y velar por la garantía de los derechos del personal médico.
En caso de no cumplir con las medidas previstas en este Decreto, se podrá incurrir en la imposición de sanciones de multas e incluso pena de prisión. Es importante resaltar que, el Decreto 593 de 2020 queda derogado con la expedición del Decreto 636.
Ver texto completo del Decreto 636 de 2020