20 de marzo de 2020

Como parte de la estrategia del Gobierno colombiano para hacer frente a la crisis del Covid-19, se expide el decreto 436 del 19 de marzo, con el fin de tomar algunas medidas en materia aduanera que permitirán mitigar el impacto en las operaciones de comercio exterior debido a la disminución en las transacciones de importación y exportación. Específicamente se prorroga hasta el 31 de mayo del 2020, las autorizaciones de los UAP y los ALTEX, al tiempo que se extiende en el tiempo la entrada en vigor de los beneficios para los Usuarios Aduaneros de Riesgo Bajo.

Extensión de Autorización a UAP y ALTEX

A través del decreto 436 del 19 de marzo, el Gobierno Nacional tomó varias medidas en materia aduanera y de comercio exterior a fin de mitigar el impacto en las importaciones y exportaciones del país. Las medidas venían siendo esperadas días atrás dadas las múltiples restricciones que a nivel nacional e internacional se venían tomado en relación con el ingreso, salida y tránsito de mercancías. 

Dentro del paquete de medidas adoptado se encuentra la ampliación del reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX cuya vigencia se vencía el 22 de marzo del año en curso. Con la nueva norma, se amplia la vigencia de ambas figuras hasta el 31 de mayo del 2020. Sin embargo, se resalta que en caso de que se mantenga la emergencia sanitaria por causa del Covid-19, el plazo adicional se extenderá de forma automática hasta que la misma finalice. 

Es importante resaltar que, como consecuencia de la autorización excepcional antes mencionada, la DIAN estableció unos requisitos especiales sobre las pólizas que deberán garantizar las operaciones de los UAP y ALTEX. En especial se establece que aquellos usuarios que tengan una póliza cuya vigencia sea superior al 31 de mayo y tres meses más (esto es, hasta el 31 de agosto del 2020), no deberán constituir una nueva póliza. Para aquellos usuarios que no cumplan con dicha condición deberán, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto 436 (27 de marzo, inclusive), deberán presentar una nueva garantía por un monto igual al de su última renovación y señalando el objeto y nuevo plazo de cobertura. 

Por otra parte, el decreto 436, señala que los beneficios que se habían otorgado para los Usuarios Aduaneros de Riesgo Bajo (Art. 693 de la Res. 046 de 2019), empezarían a regir desde el 1 de junio del 2020, plazo que se extendería en caso de continuara la emergencia sanitaria y la emergencia económica decretada por el Gobierno Nacional. En este caso, a diferencia de los UAP y ALTEX si se requerirá un Acto Administrativo que decrete dicha extensión. 

Finalmente, la nueva normativa suspende hasta el 31 de mayo, el requisito de constituir garantías para entregas urgentes de mercancías de especial naturaleza o necesidad apremiante. Así mismo, en la medida en que la operación aduanera física cuenta con limitaciones de personal para su atención, se suspendió, también hasta dicha fecha la sanción leve del numeral 3.2 del Art. 615 del decreto 1165, relativa a la inasistencia a la práctica de diligencias ordinadas por la autoridad aduanera.   

Este paquete medidas se compadece con la realidad de la operación aduanera vigente en el país, y seguramente se adoptarán más medidas a fin de preservar el comercio exterior colombiano. 
 

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