Debido a la crisis de salud pública, el Gobierno otorgó una exención transitoria del IVA para algunos productos e insumos médicos necesarios para combatir al Coronavirus:
1. Nebulizador
2. Báscula pesa bebés
3. Monitor de signos vitales
4. Electrocardiógrafo
5. Glucómetro
6. Tensiómetro
7. Pulsoximetro
8. Aspirador de secreciones
9. Desfibrilador
10. Incubadora
11. Lámpara de calor radiante
12. Lámpara de fototerapia
13. Bomba de infusión
14. Equipo de órganos de los sentidos
15. Bala de Oxígeno
16. Fonendoscopio
17. Ventilador
18. Equipo de rayos X portátil
19. Concentrador de oxígeno
20. Monitor de transporte
21. Flujómetro
22. Cámara cefálica
23. Cama hospitalaria
24. Cama hospitalaria pediátrica
La exención será por el término señalado en el Decreto 417 de 2020 (i.e. hasta el 17 de abril de 2020).
Las ventas de los productos mencionados deberán reportarse mensualmente a la DIAN por medio de una certificación del contador o revisor fiscal.
Por otra parte, el Gobierno amplió el plazo para la actualización en el Régimen Tributario Especial hasta el 30 de junio de 2020 (inicialmente era hasta el 31 de marzo). De igual manera, la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente podrá celebrarse antes del 30 de junio del 2020.