Mediante la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que los operadores de telefonía móvil y las entidades privadas en general están facultadas legalmente para suministrar, tanto al Departamento Nacional de Planeación (DNP) como a las entidades públicas que así lo requieran, los datos personales que sean necesarios para atender, prevenir, tratar y/o controlar la propagación del COVID-19 y para mitigar sus efectos.
La SIC explicó que, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, no se requiere autorización para tratar datos personales cuando surge una situación de urgencia médica o sanitaria, y cuando entidades públicas o administrativas los requieran en ejercicio de sus funciones. En todo caso, las entidades públicas que reciban datos personales sólo podrán utilizarlos para los propósitos anteriormente indicados.
La SIC enfatizó que las entidades públicas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, la circulación restringida y la confidencialidad de los datos personales tratados en el marco de la emergencia suscitada por el COVID-19.
https://www.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/032020/Circular%20001.pdf.pdf