Obligación de los CDA

El artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 modificó el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) y, como consecuencia, contempló una obligación para los Centros de Diagnóstico Automotor (los “CDA”) de contratar un seguro de responsabilidad bajo las siguientes condiciones:

“PARÁGRAFO 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.

En el Registro Único Nacional de Transito (RUNT) se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta Ley.”

Con ocasión de la expedición de esta ley, destacamos las siguientes novedades:

  1. Circular externa del Viceministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte:

    El 10 de julio de 2023, el Viceministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte expidieron la Circular Externa 20231010000327, por medio de la cual se aclaró que dicha superintendencia sería la encargada de supervisar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 por parte de los CDA:

    “En consideración de lo expuesto, se tiene que es la Superintendencia de Transporte la entidad que, en desarrollo de sus funciones constitucionales delegadas, ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo previsto por la Ley 2283 de 2003 en su artículo 6 ibidem por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor del país, a partir del PRIMERO (1°) DE AGOSTO DE 2023.  Vale resaltar que el tiempo que transcurra hasta esa fecha, le permitirá a estos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito adelantar las diligencias y trámites que resulten necesarios para cumplir con la obligación legal. 

    La inobservancia de ese precepto se recuerda, activará la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Transporte”.

  2. Comunicado del Ministerio de Transporte:

    El pasado 19 de julio, el Ministerio de Transporte publicó un comunicado en su página web, para recordar que el cumplimiento de la obligación prevista en la Ley 2283 de 2003 no podrá implicar un aumento en las tarifas de la revisión técnico por parte de los CDA:

    “El Ministerio de Transporte informa que no se aumentará las tarifas de la revisión técnico-mecánica por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA). De esta manera, se aclara que los CDA deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario”.

  3. Demandas de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023:

    De acuerdo con la información que aparece en la página de la relatoría de la Corte Constitucional de Colombia (la cual puede consultar aquí), se han presentado múltiples demandas de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, dos de las cuales ya fueron archivadas:
  • Expediente D-15145:


Esta demanda fue promovida en contra de la mencionada disposición con fundamento en que (i) vulneraba la libertad económica, de empresa y la iniciativa privada, (ii) no era idónea para contrarrestar el déficit de aseguramiento y reparación de daños a víctimas de siniestros viales y (iii) no cumplía con los principios de necesidad, proporcionalidad en sentido estricto y unidad de materia. Sin embargo, esta demanda fue inadmitida y posteriormente rechazada y archivada. 

Si desea consultar la mencionada disposición, haga clic aquí.

  • Expediente D-15201:


Esta demanda fue promovida en contra de la mencionada disposición con fundamento en que (i) la carga que impone en cabeza de los CDA es injusta y desproporcionada y (ii) la carga que impone en cabeza de los CDA desconoce sus objetivos misionales por cuanto “La tarea de estos centros, que describió como socialmente trascendente, es realizar revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes. Con aquella se contribuye a disminuir los siniestros viales, específicamente los relacionados con fallas mecánicas. Consideró que, sin embargo, la norma les exige contratar seguros respecto de eventos sobre los que no tienen un interés asegurable. Contrariamente, el interés se encuentra en cabeza de quien ejerce la actividad riesgosa de conducir un automotor, dado que no es función de los CDA evitar los accidentes causados por factores que no pueden prevenir, como la embriaguez o el exceso de velocidad”.

Sin embargo, esta demanda fue inadmitida y posteriormente rechazada y archivada. 

Si desea consultar la mencionada disposición, haga clic aquí.

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