España introdujo con carácter extraordinario un nuevo impuesto sobre el patrimonio neto de personas naturales residentes fiscales en España o residentes en el extranjero (ISGF), respecto de los bienes y derechos situados en esa jurisdicción, de los que sean titulares.
Este gravamen estará vigente para los ejercicios 2022 y para 2023. No obstante, si bien la medida tiene el carácter de temporal, su término de duración podría ser ampliado en el futuro.
Este nuevo gravamen coexistirá con el actual Impuesto sobre el Patrimonio español, pero solo existirá tributación efectiva bajo esta nueva figura respecto de aquellos contribuyentes que apliquen la normativa autonómica de territorios en los que el impuesto al patrimonio esté bonificado en alguna medida. En todo caso, al ISGF aplicarán las exenciones del Impuesto sobre el Patrimonio.
El nuevo impuesto grava a las personas naturales que posean un patrimonio neto superior a tres (3) millones de euros. Para los residentes en España, la base del impuesto será su patrimonio poseído a nivel mundial, mientras que, para los no residentes será el patrimonio poseído exclusivamente en territorio español. Los residentes en España tendrán los primeros 700.000 euros de su patrimonio exentos del impuesto.
La tarifa aplicable a cada patrimonio será marginal y dependerá del patrimonio neto que posea la persona cada año, de conformidad con la siguiente tabla:
Patrimonio neto |
Tarifa |
Rango aproximado en € |
Entre 3 y 5 millones de euros |
1,7% |
De 0 a 34.000 |
Entre 5 y 10 millones de euros |
2,1% |
De 34.000 a 139.000 |
Superior a 10 millones de euros |
3,5% |
De 139.000 en adelante |
En todo caso, dado que el ISGF es un impuesto que grava el patrimonio de los contribuyentes, se deberán considerar las protecciones a este gravamen incluidas en los convenios de doble imposición (CDI) celebrados por España. En el caso del CDI vigente entre Colombia y España, el acuerdo establece que los residentes colombianos sólo estarán sujetos al impuesto al patrimonio en España sobre los bienes inmuebles que posean en dicha jurisdicción. En ese sentido, activos financieros, participaciones en sociedades y otros activos no serán tenidos en cuenta para efectos del ISGF.
*La anterior información fue redactada con información proporcionada por la firma Pérez-Llorca.