Mediante la sentencia STC6488-2023 del 5 de julio de 2023, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió una acción de tutela promovida por la asegurada de un seguro de vida grupo deudores en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización luego de que la asegurada fuera diagnosticada con una pérdida de capacidad laboral del 59,15%.
En primera instancia, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, ante quien la tutelante instauró una acción de protección al consumidor financiero, eximió del pago de la indemnización a la aseguradora, luego de haber declarado la nulidad relativa del seguro por reticencia del asegurado en la declaración del estado del riesgo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia.
Al presentar sus consideraciones, la Corte destacó los siguientes argumentos esgrimidos por el Tribunal:
- Conforme a la sentencia SC06146 del 26 de abril de 2007, proferida por la Corte, la aseguradora es libre de decidir si realiza o no exámenes médicos al asegurado:
“(…) las partes en el contrato de seguro deben obrar con una diligencia especial y máxima y, que, tratándose de la salud, el tomador debe declarar sinceramente su estado conforme al cuestionario propuesto y la aseguradora debe valorar tal declaración para decidir si procede a realizar o no exámenes médicos”. - Pese a que la enfermedad padecida por la asegurada no se encontraba expresamente excluida de la cobertura del seguro, el formulario de asegurabilidad sí concedió la posibilidad de que la asegurada indicara si padecía alguna enfermedad aguda o crónica, ante lo cual la asegurada guardó silencio:
“Destacó, que en el formulario llamado «solicitud de seguro declaración de asegurabilidad grupo deudores», no se relacionó la esclerosis múltiple, pero se dejó como nota lo siguiente «si padece alguna enfermedad aguda o crónica, afección o adicción, favor explicar detalladamente y se asignó el espacio para ese propósito», no obstante, la accionante dejó todo en blanco, pese que allí también se hizo la siguiente prevención, «Con plena conciencia que la reticencia o la falsedad dejan sin efecto el seguro, así como que éste se otorga a personas que gozan de un estado de salud normal, doy respuesta de buena fe a los (…) interrogantes»”. - La asegurada tenía la calidad de abogada y magistrada auxiliar de la Corte, calidad profesional y personal que le imponía un mayor grado de observancia de sus deberes de buena fe contractual:
“Enseguida el Tribunal Superior anotó que como la accionante declaró ser abogada y desempeñarse en la Corte Suprema de Justicia como magistrada auxiliar, esa circunstancia le imponía mayor observancia al diligenciar las anteriores formas, porque «no se trata de un consumidor desprevenido y carente de los medianos conocimientos jurídicos para entender y medir el alcance de ocultar la información requerida en estos formatos, lo que significaba dejar sin valor el contrato por su reticencia, o la exigencia de informar su real estado de salud, atendiendo a los criterios que se le indicaron en las notas de advertencia. Es que se trata de una profesional del derecho con avanzada formación que le había permitido ejercer tan alta dignidad, en donde, como nadie, debía conocer lo que implica faltar a la verdad en una declaración que comporta responsabilidades de distinta naturaleza»”. - Pese a que en el formulario de asegurabilidad se autorizó a la aseguradora a acceder a la historia clínica de la asegurada, eso no eximía a la asegurada de cumplir el deber de declarar sinceramente el estado del riesgo, aun en el caso en que la aseguradora decidiera no acceder o consultar su historia clínica:
“(…) si bien en los formularios la actora autorizó a la aseguradora para acceder a su historia clínica, esa situación no soportaba la negligencia de aquélla por no hacerlo, toda vez que «ante las declaraciones de la solicitante no se veían razones para ocuparse de averiguar quiénes y dónde habían atendido médicamente a esta persona».
(…)
Frente a lo anterior el Tribunal Superior indicó, «no se ve razonable imponer a las aseguradoras que siempre deban realizar ilimitados exámenes especializados para determinar el real estado de salud de todas las personas que solicitan una póliza, a manera de investigadores forenses indagando la verdad o no de un hecho. Y menos razón había, considerando que la aspirante estaba en capacidad de conocer las consecuencias de sus propias declaraciones, pero decidió aseverar, faltando a la verdad que no; y declaró – faltando a la verdad – que no estaba en tratamiento ni utilizaba medicamentos»”. - No es de recibo entrar a evaluar el contenido de la sentencia T-027 de 2019, proferida por la Corte Suprema de Justicia y alegada por la asegurada para defender su postura jurídica, toda vez que esta no genera ningún precedente por tratarse de una sentencia de tutela:
“Téngase, además, en cuenta que la sentencia T-027 de 2019 de la Corte Constitucional de la que busca aplicación la solicitante, es un pronunciamiento que no constituye «precedente» y que apenas tiene aplicación inter - partes, al tratarse de una decisión de tutela, por lo que no puede concluirse que el Tribunal Superior estuviese compelido a apoyar su decisión en ella”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte confirmó el fallo proferido por el Tribunal de segunda instancia y absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización.
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