Mediante la sentencia 110013199003-202102866-01 del 19 de septiembre de 2023, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia “SFC”), mediante la cual fue condenada al pago de una indemnización derivada de un seguro de vida individual.
La razón expuesta por la SFC para condenar a la aseguradora obedeció, principalmente, al hecho de que la exclusión de cobertura que había alegado para negar el pago de la indemnización se encontraba contenida en el clausulado general del seguro, frente al cual no existió prueba de que hubiese sido entregado a la tomadora y aseguradora.
En este punto, la SFC destacó que, de lo único de lo que hubo prueba fue de que la aseguradora le envió a la asegurada, al momento de contratar el seguro de vida, un correo electrónico con la carátula de este y un vínculo por medio del cual podía acceder a las condiciones generales. Sin embargo, la SFC precisó que no le fue posible ingresar a dicho vínculo y, además, “que no hay prueba de que cuando se celebró el contrato en cada una de sus renovaciones se pudiera acceder a esos datos”. Con fundamento en ello, concluyó que “no se puede afirmar que se le dieron a conocer a la actora las condiciones particulares y generales”, por lo que incumplió su deber legal de información con la demandante.
Por su parte, al estudiar el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó estar de acuerdo con la postura de la SFC, en la medida en que era la aseguradora quien debía demostrar que el vínculo en el que se encontraban las condiciones generales del seguro funcionaba para el momento en que le fue compartido a la asegurada, lo cual esta no hizo.
Adicionalmente, afirmó que, así se hubiese demostrado que el vínculo funcionaba y que, en efecto, redireccionaba a las condiciones generales del seguro de vida, ello no era suficiente para acreditar el cumplimiento del deber de información que prevé el numeral 3 del artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011), según el cual, las condiciones del seguro deben ser explicadas al tomador:
“Artículo 37. Condiciones negociales generales y de los contratos de adhesión. Las Condiciones Negociales Generales y de los contratos de adhesión deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
(…)
En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco, En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías”.
El Tribunal llegó a tal conclusión al afirmar que:
“Pero si, en cualquier caso, se dijera que ella sí recibió el correo con las condiciones generales, la conclusión sería la misma porque la ley del consumidor exige que las exclusiones sean “explicadas”, por lo que no bastaría remitirlas, sobre todo si se trataba de una exclusión referida a una modalidad de cáncer incluido como enfermedad, de manera general, dentro de los amparos”
Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia proferida por la SFC y mantuvo la condena a la aseguradora demandada.
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