30 de marzo de 2020
MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo emite concepto (08SE20207417001000008676) aclarando que no tiene competencia para determinar si existe o no fuerza mayor para suspender los contratos de trabajo durante la emergencia derivada del Covid-19.

A través de este concepto, el Ministerio de Trabajo recuerda la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas para proteger el empleo y la actividad productiva, considerando que se trata de un fenómeno temporal y que el trabajo es un derecho y una obligación social que debe ser protegido de manera especial por el Estado.

De igual manera, el Ministerio de Trabajo menciona la Circular 22, mediante la cual recuerda el llamado que hace la Organización Internacional del Trabajo a todos los gobiernos del mundo, para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos durante la crisis derivada del Covid-19. En esta Circular, el Ministerio aclara que la configuración de fuerza mayor le corresponde valorarla a un juez, quien debe determinar su existencia con base en los hechos del caso. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Trabajo concluye que no tiene competencia para definir la existencia o no de fuerza mayor, pues ello implica la valoración particular de las condiciones de la empresa, el desarrollo de su objeto social y el impacto del Covid-19, valoraciones que son de la órbita exclusiva de los jueces de acuerdo con el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de las instrucciones impartidas por el Ministro de Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, las Inspecciones del Trabajo continuarán ejerciendo la función preventiva con el objetivo de salvaguardar las fuentes de empleo y los ingresos de los trabajadores.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Trabajo deja sin efecto el concepto emitido sobre este asunto por la Dirección Territorial de Caldas (08SI2020120300000005953).

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