El día de hoy el Ministerio de Trabajo profirió la Circular No. 21, a través de la cual adopta medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria. En esta circular, el Ministerio establece los siguientes mecanismos:
1. Trabajo en casa: Tratándose de una situación ocasional, temporal y excepcional es posible que el empleador autorice el trabajo en casa en cualquier sector de la economía.
Esta modalidad ocasional de trabajo es diferente del teletrabajo, y como tal no exige el lleno de los requisitos establecidos para éste. Para que esta modalidad pueda ser adoptada se requiere que exista acuerdo entre el empleador y el trabajador.
2. Teletrabajo: El Ministerio de Trabajo establece el teletrabajo como una medida válida, pero recuerda los requisitos legales que para tal fin deben cumplirse.
3. Jornada laboral flexible: El Ministerio de Trabajo menciona la jornada flexible de trabajo y la jornada por turnos como medidas para hacer frente al Covid-19, concluyendo que los empleadores pueden modificar su jornada laboral con la intención de proteger a sus trabajadores acortando sus jornadas laborales o disponiendo de turnos sucesivos que eviten la aglomeración de los trabajadores en sus instalaciones en una misma jornada o en los sistemas de transporte masivo.
4. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: El Ministerio establece que los trabajadores y los empleadores pueden acordar en cualquier momento el inicio del disfrute de vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas para enfrentar adecuadamente la etapa de contingencia del Covid-19.
Para tal fin, el Ministerio de Trabajo aclara los siguientes puntos:
i. Las vacaciones pueden ser otorgadas a los trabajadores antes de que se haya causado el derecho, lo cual corresponde a las vacaciones anticipadas.
ii. Los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, incluso sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute;
- El Trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo período de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
iii. En relación con las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas con el objetivo de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional como estrategia de mitigación ante el Covid-19.
5. Permisos remunerados: En virtud de lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo (CST), le corresponde al empleador conceder permisos en casos de grave calamidad doméstica, debidamente comprobada.
5.1. Salario sin prestación del servicio: De acuerdo con el artículo 140 del CST, durante la vigencia del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador. Según el Ministerio, es posible que el empleador, de manera voluntaria y generosa, determine la posibilidad de pagar el salario y de liberar al trabajador de la prestación del servicio.
Estas medidas no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.