Ronda de preguntas conforme al Código General del Proceso

El artículo 221 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (en adelante el “C.G.P.”) consagra las reglas relativas a la práctica del interrogatorio, en el marco de la declaración de terceros. Como una de las novedades de este estatuto procesal, las partes -o sus apoderados- pueden volver a interrogar al testigo, por una segunda vez y en el mismo orden en el que fue interrogado inicialmente, “con fines de aclaración y refutación”. Esta es sin duda una de las novedades aportadas por el C.G.P., al establecerse la posibilidad de una doble ronda de preguntas en la práctica del testimonio, adoptando así las mejores prácticas internacionales sobre la materia.

En efecto, el numeral cuarto de dicha norma establece que “[a] continuación del juez podrá interrogar quien solicitó la prueba y contrainterrogar la parte contraria. En el mismo orden, las partes tendrán derecho por una sola vez, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al testigo, con fines de aclaración y refutación. El juez podrá interrogar en cualquier momento.” (énfasis añadido)

Con esta norma, el C.G.P. resaltó la fusión entre el método procesal inquisitivo y el método acusatorio en la producción de la prueba testimonial.1 El primero se caracteriza porque el juez es el encargado de investigar la verdad dentro del proceso, ejerciendo un rol protagónico, incluso, por encima de las partes; mientras que el segundo es característico de los sistemas jurídicos anglosajones, en los cuales las partes se encargan de practicar la prueba, y el testigo es sometido al escrutinio de los abogados que representan a las partes en el denominado cross-examination.2

Este último método de indagación procesal es ampliamente utilizado en el arbitraje internacional, en el cual se han combinado las prácticas procesales y probatorias del derecho civil y del common law. En Colombia, la práctica de dobles rondas de preguntas había sido adoptada a través del Código de Procedimiento Penal (“C.P.P.”), pero permanecía lejana del derecho civil, hasta la expedición de C.G.P. Incluso, en materia penal, el legislador estableció que, una vez culminado el interrogatorio cruzado, el Juez y el Ministerio Público pueden hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso (art. 397 del C.P.P.).

En los debates para la aprobación de las disposiciones relativas al régimen probatorio de la Comisión Redactora del C.G.P. se resaltaron los beneficios del sistema inquisitivo, dentro de los cuales se destacó que el juez sea el primero en interrogar al testigo3.  Sin embargo, una de sus limitantes es que el juez y las partes conocen exclusivamente lo que el testigo tiene para responder, sin que medie una verdadera confrontación de la prueba.

Así, con el objetivo de lograr una verdadera contradicción del testimonio, la Comisión Redactora del C.G.P. implementó el sistema mixto en el orden procesal civil colombiano y fusionó las bondades de los sistemas inquisitivo y adversarial, los cuales antiguamente se consideraban como antagónicos. El Presidente de la Comisión Redactora del C.G.P. resaltó incluso las bondades de los sistemas adversariales que permiten amplios contrainterrogatorios -incluso con preguntas insinuantes- a efectos de desacreditar la veracidad de las respuestas del testigo, afirmando que “se confía en la forma en que se interroga al testigo” 4.

De esta forma, la autoridad judicial es quien inicia el interrogatorio del testigo con base en su narración libre y espontánea sobre los hechos, siguiendo las características propias del sistema inquisitivo. Posteriormente se continúa con las prácticas del sistema acusatorio, y se permite a las partes la formulación de preguntas y contra preguntas, mediante el interrogatorio directo (realizado por quien pidió la prueba), el contrainterrogatorio, el re-directo y el re-contrainterrogatorio.

La adopción del sistema mixto en el sistema procesal colombiano debe ser aplaudida en tanto representa un paso adelante hacia la búsqueda de la verdad material en los procesos. Esto resulta de gran relevancia en particular en los litigios en los cuales el Estado actúa como parte, en los que, además, deberá promoverse que la Procuraduría General de la Nación e incluso la Agencia de Defensa Jurídica del Estado interroguen a los testigos para el correcto entendimiento del caso, siguiendo las pautas implantadas en el proceso penal.

Con la posibilidad de que las partes puedan realizar una doble ronda de preguntas, el interrogatorio y el contrainterrogatorio resultan ser unos de los principales generadores de información para la decisión del caso. La doble ronda de preguntas es pues una práctica que debe ser implementada y promovida por los operadores jurídicos en el marco de todos los litigios, en aras de lograr una verdadera contradicción de la prueba y brindarle al juez -o tribunal arbitral- todos los elementos necesarios para la decisión del caso. 

1Jairo Parra Quijano, “Sistemas fundamentales en la actividad probatoria” en “Manual de Derecho Probatorio”, Ediciones Librería del Profesional, págs. 139-142. 
2Ronald Sanabria Villamizar, “Cambios ideológicos en la producción probatoria de la prueba testimonial en el Código General del Proceso”, Universidad Libre de Colombia, pág.101.
3Acta No. 29 de 5 de mayo de 2004, Comisión Redactora del Proyecto del Código General del Proceso, Instituto Colombiano de Derecho Procesal,  http://www.icdp.org.co/descargas/Actas/. 
4Idem.

 

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