El pasado 11 de diciembre el Congreso de la República publicó el informe de conciliación aprobado al Proyecto de Ley No. 316 de 2023 de Cámara – 064 de 2023 de Senado, que pasará a sanción Presidencial. En virtud de dicho proyecto de ley, se adicionará una nueva causal de divorcio al Código Civil en virtud de la cual se podrá pedir judicialmente el divorcio por “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. En este sentido, quien tenga la voluntad de divorciarse no necesitará contar con el consentimiento del otro cónyuge o probar la culpa del otro en el rompimiento del vínculo matrimonial.
Así, para solicitar el divorcio por la sola voluntad de alguno de los cónyuges, el cónyuge interesado deberá acudir al Juez de Familia y presentar una demanda de divorcio, aduciendo a la nueva causal. Frente a la demanda invocada por esta nueva causal, el cónyuge demandado únicamente podrá oponerse: (i) respecto al contenido de la propuesta de divorcio (i.e., disposiciones sobre obligaciones alimentarias, custodia y cuidado personal de los menores, régimen de visitas y liquidación de la sociedad conyugal, entre otros), caso en el cual deberá presentar una nueva propuesta de divorcio; o (ii) para demandar en reconvención, cuando considere que el cónyuge demandante ha incurrido en alguna de las otras causales de divorcio.
Respecto de las obligaciones alimentarias, el proyecto de ley establece que se deberán alimentos por ocasión del divorcio tramitado bajo la nueva causal al cónyuge que carezca de medios para la subsistencia, sin considerar si se trata del cónyuge demandante o demandado.
Se debe hacer énfasis, en todo caso, en que el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges no podrá ser tramitado ante Notario, a menos que, durante el proceso judicial, el cónyuge demandado consienta en el divorcio y se tramite por mutuo acuerdo.