La DIAN emitió la Circular Externa 003 del 14 de abril de 2020, a través del cual informa el trámite para el otorgamiento de facilidades de pago.
Teniendo en cuenta las medidas de contención y prevención del COVID-19, para la gestión de las solicitudes de Facilidades de Pago, se ha dispuesto el buzón de correo electrónico del Jefe de División de Cobranzas o Jefe GIT Cobranzas de cada Dirección Seccional, los cuales se pueden consultar en el siguiente link:
https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Directorio_Facilidades_Pago_042020.pdf
Vale la pena resaltar que dicha Circular detalla la relación de todos los datos y documentos que se deben adjuntar en la solicitud, que se deberá remitir por correo electrónico.
Un aspecto importante es que se da la posibilidad a los deudores que tengan facilidades de pago declaradas incumplidas, para que les sea otorgada una nueva facilidad, previo el cumplimiento de los requisitos.
Por último, las obligaciones por concepto de retención en la fuente causadas antes de la vigencia de la Ley 1943 de 2018, que sean ineficaces, serán objeto de facilidad de pago, siempre que el contribuyente presente o haya presentado la declaración con posterioridad a la vigencia de la citada norma.
Ver texto completo de la Circular 3 de 2020