7 de mayo de 2020
DIAN

A través de la Resolución 38 del 2020, la DIAN estableció los lineamientos que regirán la notificación electrónica de los actos administrativos que expida la entidad.

En esa medida, la Resolución establece que la notificación electrónica será el mecanismo principal de comunicación de la DIAN respecto de los actos administrativos que publique la entidad. 

Entre otros aspectos, la Resolución destaca que la notificación electrónica se entiende surtida en la fecha del envío del acto administrativo al correo que aparece en el Registro Único Tributario (“RUT”) del contribuyente. No obstante, los términos legales con que cuenta éste para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco días a partir de la entrega del correo electrónico.  

Según la Resolución, en caso de imposibilidad de efectuar la notificación electrónica, se seguirán las formas convencionales de notificación que contienen los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario (“ET”).

En relación con la implementación de la notificación electrónica, ésta iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. Para este efecto, la DIAN informará a los contribuyentes la fecha exacta a partir de la cual dicha notificación aplicará según el tipo de proceso.

Los actos administrativos que haya expedido la entidad y que se encuentren en curso de ser enviados por correo certificado, seguirán el proceso de notificación por esta vía. Entre tanto, aquellos actos administrativos que no se hayan enviado aún, seguirán las reglas de notificación electrónica en los términos de la Resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la Resolución precisa que la DIAN contará con medios electrónicos complementarios a la notificación electrónica que se envíe a los correos de los contribuyentes, los cuales son: (i) la bandeja de comunicados en la página de la entidad, (ii) el registro de notificaciones electrónicas, (iii) la verificación que adelante el contribuyente de cara a las comunicaciones enviadas a su correo y (iv) mensajes de texto.

Con todo, ningún caso se entenderá que los medios complementarios incluidos en el presente artículo suplen la notificación de los actos administrativos o que su no implementación derive en la nulidad, invalidez o ineficacia de la notificación. 

Ver texto de la Resolución 38 de 2020
 

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