31 de marzo de 2020
DIAN

Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en marco de la actual Emergencia Sanitaria, la DIAN expidió la Resolución No. 30 del 29 de marzo del 2020 mediante la cual se busca garantizar la atención y prestación de los servicios de la entidad. Adicionalmente, la DIAN suspendió los términos de las actuaciones administrativas que desarrolle la entidad en materia aduanera, cambiaria y tributaria.

Las medidas adoptadas fueron las siguientes: 

  • Habilitación del buzón de correo electrónico notificaciones@dian.gov.co para las notificaciones o comunicaciones de la entidad.
  • Teletrabajo para los funcionarios de la DIAN, salvo aquellos cuya función sea indispensable y deban asistir a la entidad o donde esta opere. 
  • Suspender, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa incluidos los procesos disciplinarios de la DIAN. 
  • En materia aduanera se aclara lo no suspensión de términos en los siguientes casos:
    • Obligaciones relativas al aviso de arribo, el aviso de llegada, la presentación del manifiesto de carga y al informe de inconsistencias;
    • Las obligaciones del proceso de importación previstas en el capítulo 3 y 4 del Título 5 del Decreto 1165 de 2019 (excepto el término para la presentación de la declaración anticipada, el termino de permanencia en el depósito, y los términos de entrega de las mercancías); 
    • Los términos para presentar los pagos consolidados de tributos aduaneros; y 
    • Las obligaciones relativas a la Declaración Especial de Importación para Zonas Francas. 
  • No correrán, durante suspensión de términos y hasta que se reanuden actuaciones, los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria. 
  • Para reanudación de términos se aclara que correrán nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes incluidos aquellos establecidos en meses o años. 

Con estas medidas la DIAN reafirma la continuidad en su operación y da certeza sobre operaciones aduaneras futuras y en curso. 

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