14 de abril de 2020
Devolución Renta IVA

Como medida contra la crisis causada por el COVID-19, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 535 de 2020, a través del cual se establecen los lineamientos del procedimiento abreviado para la devolución o compensación de saldos a favor generados en el impuesto sobre la renta y en el impuesto a las ventas (“IVA”). 

De acuerdo con el Decreto, el procedimiento abreviado implica que las solicitudes de devolución o compensación que se presenten en debida forma durante el término de la emergencia social se resolverán por la DIAN dentro de los 15 días hábiles contados a partir de su presentación.

En general, el procedimiento será aplicable hasta tanto esté vigente el estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y respecto de los contribuyentes que no son considerados como de “alto riesgo en materia tributaria”.

El Decreto aclara que lo anterior se da sin perjuicio de las facultades de fiscalización con que cuenta la autoridad tributaria dentro de los procesos de devolución o compensación, las cuales podrán activarse una vez finalice la suspensión de términos causada por el estado de emergencia.

Para este procedimiento abreviado no será aplicable lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, esto es, que más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

Por otra parte, el Decreto precisa que hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria, no será obligatorio anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de compensación o devolución. Sin embargo, una vez terminada la contingencia, deberá adjuntarse el documento respectivo dentro de los 30 días calendario so pena de incurrir en la sanción por no enviar información del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Frente a los expedientes de devolución o compensación que se encuentren en curso, el Decreto señala que aquellos que están en fase de investigación previa a devolución, se devolverán al área de devoluciones para iniciar el procedimiento abreviado de devolución y/o compensación. 

Finalmente, el Decreto explica que las solicitudes de devolución o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado al momento de finalización de la emergencia sanitaria finalizarán con este procedimiento.
 

 

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