Descuento en las tarifas del SOAT

Mediante el Decreto 2497 del 16 de diciembre de 2022 y la Circular Externa 028 del 19 de diciembre de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”), respectivamente, regularon el descuento aplicable a las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (en adelante, “SOAT”).

A continuación, destacamos algunos de los puntos más relevantes de ambas regulaciones:

Decreto 2497 de 2022:

  • Estableció las tipologías de vehículos que harán parte de un rango diferencial por riesgo para efectos de la determinación de la tarifa del SOAT. Para esas categorías, el valor de la prima del SOAT equivaldrá, aproximadamente, al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre de 2022.
  • Modificó el artículo 2.6.1.2.4.3. del Decreto 780 de 2016 en el sentido de indicar que: 

 

  1.  Las aseguradoras deberán asumir, con cargo al SOAT, los servicios que se presten hasta un límite de 300 salarios mínimos legales diarios vigentes (en adelante, “SMLDV”) cuando en el accidente de tránsito se encuentre involucrado un vehículo amparado por el SOAT que haga parte de la tarifa diferencial por riesgo. 
  2. El Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES deberá asumir los servicios de salud que superen los 300 SMLDV y hasta un límite de 800 SMLDV cuando en el accidente de tránsito se encuentre involucrado un vehículo amparado por el SOAT que haga parte de la tarifa diferencial por riesgo. 

 

  • Señaló que está en cabeza de la SFC calcular la tarifa máxima legal del SOAT aplicable a los vehículos que hagan parte de la tarifa diferencial por riesgo. 
  • Recordó que el SOAT es un seguro de obligatoria contratación, razón por la cual “las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el ramo están obligadas a expedir en todo el país las pólizas que les sean solicitadas”.
  • Estableció el deber de las aseguradoras de implementar un mecanismo de compensación de riesgo que impida la selección adversa por categoría de los vehículos. 

Circular Externa 028:

  • Estableció la tarifa máxima anual en salarios mínimos legales diarios vigentes aplicable al SOAT de los vehículos que hacen parte de las categorías de tarifa diferencial por riesgo.
  • Señaló que las tarifas máximas aplicables a las demás categorías de vehículos se mantienen de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Circular Externa 035 de 2021.

El Decreto 2497 entró en vigor a partir de su publicación, esto es, a partir del viernes 16 de diciembre de 2022. Por su parte, las tarifas máximas del SOAT indicadas en la Circular Externa 028 serán aplicables a partir del 19 de diciembre de 2022.

Para consultar el Decreto 2497 del 16 de diciembre de 2022, haga clic aquí y para la Circular Externa 028 del 19 de diciembre de 2022 aquí.
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia