El Decreto 1013 del 14 de julio de 2020 estableció los parámetros para que proceda la deducción por contribuciones a la educación de los empleados, que no serán considerados como un factor remuneratorio para el empleado.
De esta manera, el Decreto define los conceptos relevantes en el marco del artículo 107-2 del E.T. (v.gr. Empleado/Trabajador, Miembros del Núcleo Familiar del Trabajador/empleado, Programas para becas de estudio, Créditos, Inversiones y Zonas de Influencia).
Con base en dichos conceptos y con las disposiciones del artículo 107-2 E.T., los pagos por concepto de educación que se hagan por parte de las personas jurídicas a favor de la educación de sus empleados o su núcleo familiar deberán de cumplir las condiciones que establece el Decreto; estas son:
- Programas educativos aprobados por el órgano de dirección de la persona jurídica, en que se garantice la publicidad del mismo a todos los empleados.
- Permitir el acceso a todos los empleados y sus familias en igualdad de condiciones.
- Contar con aprobación o validación de la autoridad de educación del orden nacional (e.g. Ministerio de Educación) o local (e.g. Secretaria de Educación)
- Los pagos deben hacerse directamente, a través del sistema financiero.
- El valor del aporte o beneficio debe incluir únicamente la matrícula, pensión, libros o elementos de software relacionados con dicho programa educativo.
- Por último, en caso de que sean programas cursados en el exterior, deben estar convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, atendiendo a los lineamientos que para el efecto establece el Decreto 5012 de 2009.
En cuanto a los pagos hechos por programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral o de educación inicial para hijos de sus empleados menores de 7 años, las condiciones que se deben reunir son:
- Servicios educativos aprobados por el órgano de dirección de la persona jurídica, en que se garantice la publicidad del mismo a todos los empleados y se permita el acceso a todos sus hijos menores de 7 años.
- Que los servicios de educación indicados cuenten con la autorización de los padres de familia beneficiarios, debiendo además acreditarse con esta autorización la filiación del menor y el empleado.
- Que los prestadores de estos servicios o programas cuenten con la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial y tengan licencia de funcionamiento expedida por y en armonía con las reglas del Ministerio de Educación o las entidades locales.
- En el caso de educación preescolar y de primaria básica, también deberán de contar con la licencia de funcionamiento de la entidad local competente.
- Los pagos deben hacerse a través del sistema financiero.
Estos servicios educativos deben operar durante el periodo gravable que se aplica, según las disposiciones del artículo 107-2 E.T.
Por su parte, en cuanto a los aportes a las instituciones de educación básica primaria y secundaria y media, así como las instituciones de educación técnica, tecnóloga y de educación superior, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
- Certificado que estas instituciones deben tener del Ministerio de Educación Nacional.
- Los pagos deben hacerse a través del sistema financiero, en caso de ser en dinero.
- En caso de que el aporte sea en bienes distintos a dinero, se hará entrega y recepción por el valor patrimonial.
Como ya se indicó al inicio, el pago hecho por la persona jurídica a favor del empleado o su familia bajo las condiciones expuestas no podrá ser considerado como salario o factor remuneratorio directo ni indirecto. Tampoco podrá ser sujeto a condiciones de permanencia en la empresa, ni a la exigencia al trabajador del reintegro de lo pagado por la persona jurídica.
Por último, el Decreto determina que en ningún caso la deducción del artículo 107-2 podrá ser concurrente o adicional a otro beneficio tributario.
Ver texto completo del Decreto 1013 de 2020