27 de julio de 2020
Deducciones

El Decreto 1013 del 14 de julio de 2020 estableció los parámetros para que proceda la deducción por contribuciones a la educación de los empleados, que no serán considerados como un factor remuneratorio para el empleado.

De esta manera, el Decreto define los conceptos relevantes en el marco del artículo 107-2 del E.T. (v.gr. Empleado/Trabajador, Miembros del Núcleo Familiar del Trabajador/empleado, Programas para becas de estudio, Créditos, Inversiones y Zonas de Influencia).

Con base en dichos conceptos y con las disposiciones del artículo 107-2 E.T., los pagos por concepto de educación que se hagan por parte de las personas jurídicas a favor de la educación de sus empleados o su núcleo familiar deberán de cumplir las condiciones que establece el Decreto; estas son:

  1. Programas educativos aprobados por el órgano de dirección de la persona jurídica, en que se garantice la publicidad del mismo a todos los empleados.
  2. Permitir el acceso a todos los empleados y sus familias en igualdad de condiciones.
  3. Contar con aprobación o validación de la autoridad de educación del orden nacional (e.g. Ministerio de Educación) o local (e.g. Secretaria de Educación)
  4. Los pagos deben hacerse directamente, a través del sistema financiero.
  5. El valor del aporte o beneficio debe incluir únicamente la matrícula, pensión, libros o elementos de software relacionados con dicho programa educativo.
  6. Por último, en caso de que sean programas cursados en el exterior, deben estar convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, atendiendo a los lineamientos que para el efecto establece el Decreto 5012 de 2009.

En cuanto a los pagos hechos por programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral o de educación inicial para hijos de sus empleados menores de 7 años, las condiciones que se deben reunir son:

  1. Servicios educativos aprobados por el órgano de dirección de la persona jurídica, en que se garantice la publicidad del mismo a todos los empleados y se permita el acceso a todos sus hijos menores de 7 años.
  2. Que los servicios de educación indicados cuenten con la autorización de los padres de familia beneficiarios, debiendo además acreditarse con esta autorización la filiación del menor y el empleado.
  3. Que los prestadores de estos servicios o programas cuenten con la inscripción en el Registro Único de Prestadores de Educación Inicial y tengan licencia de funcionamiento expedida por y en armonía con las reglas del Ministerio de Educación o las entidades locales.
  4. En el caso de educación preescolar y de primaria básica, también deberán de contar con la licencia de funcionamiento de la entidad local competente.
  5. Los pagos deben hacerse a través del sistema financiero.
    Estos servicios educativos deben operar durante el periodo gravable que se aplica, según las disposiciones del artículo 107-2 E.T.

Por su parte, en cuanto a los aportes a las instituciones de educación básica primaria y secundaria y media, así como las instituciones de educación técnica, tecnóloga y de educación superior, deben de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificado que estas instituciones deben tener del Ministerio de Educación Nacional.
  2. Los pagos deben hacerse a través del sistema financiero, en caso de ser en dinero.
  3. En caso de que el aporte sea en bienes distintos a dinero, se hará entrega y recepción por el valor patrimonial.

Como ya se indicó al inicio, el pago hecho por la persona jurídica a favor del empleado o su familia bajo las condiciones expuestas no podrá ser considerado como salario o factor remuneratorio directo ni indirecto. Tampoco podrá ser sujeto a condiciones de permanencia en la empresa, ni a la exigencia al trabajador del reintegro de lo pagado por la persona jurídica.

Por último, el Decreto determina que en ningún caso la deducción del artículo 107-2 podrá ser concurrente o adicional a otro beneficio tributario.

Ver texto completo del Decreto 1013 de 2020

 

 

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