8 de junio de 2020
Cultura

A partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones y servicios correspondientes a las actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE será del 4%.


Asimismo, desde el 4 de junio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, los estímulos públicos culturales otorgados por parte del Ministerio de Cultura y las diferentes entidades territoriales responsables de la cultura, no estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.


Por otro lado, el Decreto excluyó de IVA a partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021, determinados servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales y espectáculos relacionados con las artes escénicas. Para ello, el responsable del impuesto deberá rendir un informe mensual de ventas a la DIAN, en el que se detalle el periodo gravable del impuesto, el servicio excluido correspondiente a las actividades señaladas en el decreto y el valor de la operación.


Adicionalmente, modificó los plazos para declarar y pagar la contribución parafiscal de espectáculos públicos y artes escénica correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia. Así, los responsables de esta contribución podrán declarar y pagar las ventas que se realicen con corte a 31 de diciembre de 2020, hasta el treinta de marzo de 2021.


Frente a esta contribución, estableció que los agentes de retención no estarán obligados a practicar la retención sobre las ventas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, deberán informar mensualmente al Ministerio de Cultura sobre las boletas vendidas y los derechos de asistencia entregados. 


Finalmente, los productores ocasionales no estarán obligados a constituir la garantía o póliza de seguro que ampara el pago de la contribución parafiscal, para los eventos que realicen hasta el 30 de septiembre de 2021. Lo anterior, siempre que la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia se haga a través de un operador autorizado.


Ver texto completo del Decreto 818 de 2020
 

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