Régimen Aduanero

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pasado 22 de mayo, expidió el Decreto 659 de 2024: mediante el cual modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019, con la finalidad de actualizar la normativa aduanera a la realidad de las operaciones y mejorar el desempeño logístico del país, de acuerdo con la Política Nacional Logística y las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación.


Mediante este Decreto, se implementan importantes cambios sobre las Agencias de Aduanas, Zonas Primarias Aduaneras, Régimen de Importación, Clasificación Arancelaria, Zonas Francas, y disposiciones sobre las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas, entre otras.


Dentro de las modificaciones al régimen aduanero, destacamos la obligación de presentar la Declaración Anticipada para la totalidad de las operaciones de importación. Esta deberá anteceder la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional con un mínimo de 48 horas, y tendrá que ser actualizada una vez se presente el informe de descargue de inconsistencias y hasta antes de solicitar la determinación de la autorización del pago, autorización de ingreso, de levante o de inspección. Esta obligación recae incluso para las operaciones que ejecuten los Operadores Económicos Autorizados (OEA), y se exceptúan de su cumplimiento, entre otras, las siguientes operaciones:

  1. Importaciones provenientes de Zona Franca.
  2. Declaraciones de corrección, modificación y legalización.
  3. Importación de energía eléctrica.
  4. Importación de petróleo y combustibles líquidos derivados del petróleo.
  5. Declaración inicial de una entrega urgente.
  6. Tráfico postal y envíos urgentes

El incumplimiento de esta obligación con la no presentación de la Declaración implicará una multa del 1% del valor FOB, sin exceder 300 UVT por cada documento de transporte, y la aprehensión de la mercancía. Mientras que su presentación extemporánea implicará la imposición de la misma sanción con una reducción al 80% del valor, siempre y cuando se presente la misma pagando el valor de la multa, y obteniendo así validez legal. En el caso contrario, la Declaración no surtirá efectos y la mercancía será susceptible de aprehensión y decomiso o, en remplazo de dicha medida, la imposición de multa por el 200% del valor de la mercancía que no haya sido posible aprehender.


Vale la pena señalar que la obligación de la presentación de la Declaración Anticipada se hará exigible para el ingreso de mercancías a Zonas Francas, y el traslado a Centros de Distribución Logística Internacional, Depósitos Habilitados y otras Zonas Francas; sin embargo, con la figura de Declaración Anticipada de Ingreso, y el incumplimiento de esta implicará una multa de 400 UVT.


Asimismo, se exigirá el cumplimiento de la presentación y trámite de la solicitud de autorización de embarque para las operaciones que se originen en Zona Franca hacia el resto del mundo, obligación que fungirá como prueba del cumplimiento de los compromisos del plan de internacionalización aplicable para los usuarios de zona franca calificados a partir del 13 de diciembre de 2022.


Finalmente, otras modificaciones de interés son la inclusión de nuevas definiciones, ajustes a las disposiciones del pago consolidado de los tributos aduaneros para los Operadores Económicos Autorizados, Usuarios de Trámite Simplificado y para las Declaraciones Especiales de Importación desde las Zonas Francas, y la implementación de las obligaciones categorizadas incluidas al régimen aduanero por el Decreto 920 de 2023.


El Decreto 659 de 2024 entrará parcialmente en vigor el 6 de junio de 2024, lo que implicará que los obligados aduaneros deberán ajustarse a las nuevas disposiciones con prontitud; respecto a las implicaciones de las Declaraciones Anticipadas y las Declaraciones de ingreso, su entrada en vigor se encuentra condicionada a la actualización del Sistema Integral Electrónico de la DIAN. El equipo de Aduanas y Comercio Internacional se encuentra a su disposición para apoyarlo en la estructuración del plan de implementación de las nuevas medidas incluidas por el Decreto, así como brindar un análisis del impacto de este respecto de sus operaciones.
 

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