Se adiciona la Subsección 3 a la Sección 6, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2,
del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Por lo tanto, se adoptan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía. De esta manera, se establece el alcance de los Documentos Tipo, su desarrollo e implementación, inalterabilidad y los bienes o servicios adicionales a la obra pública.
También, modifica el artículo 2.2.1.2.6.1.6. del Decreto 1082 de 2015, en alusión a la declaratoria desierta de un proceso de contratación que aplicó los Documentos Tipo de licitación pública. Para el nuevo proceso de contratación la entidad estatal debe utilizar los Documentos Tipo para selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adaptando las condiciones y requisitos a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y al artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto. En todo caso, al nuevo proceso de selección se le aplicará la "Matriz 1 -Experiencia" de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de transporte.
Ver texto completo del Decreto 594 de 2020