22 de abril de 2020
Transporte

Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, se modifican los siguientes: 

  • El inciso 1 del artículo 7 de la Ley 105 1993, 
  • El artículo 8 de la Ley 688 de 2001, 
  • El artículo 98 de la Ley 1955 de 2019, 
  • El artículo 100 de la Ley 1955 de 2019, 
  • El artículo 19 de la Ley 336 de 1996
  • El artículo 12 de la Ley 1882 de 2018

Por otro lado, se establecen las siguientes adiciones a los siguientes artículos 

  • El parágrafo 2 del artículo 160 de la Ley 769 de 2002.
  • El numeral 4 al artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
  • Un parágrafo al artículo 235-3 del Estatuto Tributario. 
  • Un numeral al artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
  • Un numeral al artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, con el fin de mitigar el déficit de la operación de los Sistemas de Transporte Masivo, se podrá acudir a las siguientes fuentes:

  1. Operaciones de crédito celebradas por los entes gestores de los Sistemas de Transporte Masivo, las cuales podrán contar con garantías emitidas por el Fondo Nacional de Garantías por el máximo porcentaje permitido. 
  2. Operaciones de crédito púbico internas o externas celebradas por las entidades territoriales que podrán contar con garantía de la Nación. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación sólo se requerirá Resolución de autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previa la constitución de las contragarantías adecuadas a juicio de este último. Los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales se realizarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas vigentes.

Finalmente, este Decreto establece que por única vez, se podrá destinar la suma de hasta cinco mil millones pesos ($5.000.000.000), de los recursos asignados del presupuesto general la Nación de la presente vigencia fiscal al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga - FOMPACARGA -, para que el Ministerio de Transporte suscriba convenios con el Exterior de Banco de Comercio Colombia - Bancoldex para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación de transporte.

 

Ver texto Decreto 575 de 2020

 

 

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia