Los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 por un plazo de treinta y seis (36) meses.
Lo anterior aplica a los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
Esto sólo será obligatorio si se establece una línea de liquidez para quienes presenten los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la cual deberá tener una tasa de interés nominal del 0% y aplicará durante el plazo previamente mencionado.
Si dicha línea de liquidez es establecida, los prestadores de estos servicios estarán en la obligación de diferir el pago, aunque hayan optado por no tomarla.
Es importante mencionar que el otorgamiento de esta línea de liquidez se hará con los datos históricos, de consumo y costo unitario por la prestación del servicio según la información existente en el Sistema Único de Información (SUI) y que la entidad financiera, multilateral o bilateral que la ofrezca deberá adelantar el análisis de riesgo correspondiente con el fin de determinar que prestadores de estos servicios podrían requerir la constitución de garantías.
También, el decreto estable que las empresas de servicios públicos oficiales o mixtas de los servicios mencionados previamente quedarán exentas del cumplimiento de los límites de endeudamiento estatal fijados por las normas aplicables. No obstante, deberán cumplir las autorizaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 473 de 2020.
Mientras el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica permanezca vigente y con el fin de contribuir a la recuperación de cartera y garantizar su sostenibilidad financiera, los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diseñar opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo.
Aquellos municipios que en la vigencia 2020 no hayan girado los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su territorio, con el fin de dar cumplimiento al literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, deberán realizar los giros correspondientes a más tardar el 15 de abril de 2020.
No obstante, el superávit de los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios podrá destinarse a la financiación de estas actividades siempre y cuando se haya demostrado que la entidad se encuentra a paz y salvo por concepto de subsidios.