8 de abril de 2020
DECRETO 513

Este decreto aplica para los proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, y de una calamidad pública departamental y municipal, sean presentados para su financiación a través de recursos provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, después del 17 de marzo de 2020, y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos.

Así mismo, aplicará para la verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, con el mismo objeto, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.

Las etapas correspondientes a la formulación y presentación, viabilización, registro, priorización, aprobación y ejecución estarán a cargo de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos. No obstante, el Departamento Nacional de Planeación -DNP-definirá los mecanismos para garantizar la trazabilidad del ciclo de los proyectos.

El representante legal de la entidad deberá cumplir con las responsabilidades y obligaciones de los OCAD, la Ley 1530 de 2012 y las normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión.

Como el presupuesto del Sistema General de Regalías es de caja, para la financiación de estos proyectos la entidad territorial solo podrá aprobar hasta el monto del recaudo efectivo, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos, sin que en ningún caso supere la apropiación asignada. 

Por lo tanto, las entidades territoriales podrán, mediante acto administrativo, liberar los recursos de proyectos de inversión financiados con montos provenientes de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, siempre y cuando se considere que el proyecto anterior ya no es prioritario. 

De esta manera, desde la presentación hasta la ejecución del proyecto, la entidad deberá registrar y evidenciar en los sistemas del DNP la información requerida. También, registrar las vigencias futuras aprobadas. 

La verificación del cumplimiento de los requisitos de aquellos proyectos que pretendan usar el 60% de los recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional estará a cargo del OCAD y se realizará en los dos (2) días hábiles siguientes a su presentación. 

Cabe resaltar que solo se financiarán proyectos relacionados con:

  1. Atención en salud y protección social.
  2. Agricultura y desarrollo rural.
  3. Suministro de alimentos y recurso hídrico. 
  4. Asistencia alimentaria a la población afectadas por las causas de la emergencia. 
  5. Garantizar la continuidad efectiva y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.

No obstante, las entidades territoriales deberán priorizar al menos el treinta (30) por ciento de los recursos para actividades relacionadas con la atención primaria en salud. 

De igual forma, deberán buscar la viabilidad de asumir los cosos asociados a la prestación del alumbrado público, a través de recursos diferentes a los derivados de este impuesto. Esto incluye la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías únicamente durante el tiempo de la emergencia. Para estos casos, las entidades deberán excluir el cobro del impuesto correspondiente de las facturas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. 

También, la certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución de los proyectos será responsabilidad de la entidad ejecutora designada. 

El OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación -FCTel-del Sistema General de Regalías, en el marco de convocatorias públicas, abiertas y competitivas podrá aprobar aquellas encaminadas para proyectos de inversión orientados a conjurar las causas en alusión a la expedición del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020. Para ello, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará los ajustes en sus procesos, propendiendo por el uso de herramientas virtuales, y disminución de tiempos en el proceso de aprobación de dichos proyectos. 

Por último, es importante resaltar que todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que no cuente con reglas especialmente establecidas en el presente decreto legislativo, deberá remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.

Ver texto completo del  Decreto 513 de 2020.
 

 

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