Exámenes médicos al asegurado

Mediante la sentencia STL 5888-2023 del 8 de marzo de 2023, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió una impugnación promovida en contra de un fallo de tutela emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo de segunda instancia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla (en adelante, el “Tribunal”), por medio del cual se absolvió del pago de la indemnización a una aseguradora en el marco de un seguro de vida grupo deudores, al haberse probado que el asegurado fue reticente en su declaración del estado del riesgo. 

En su alegato, la demandante explicó que la entidad financiera, con la cual el asegurado había adquirido el crédito, nunca le brindó “la debida información al momento de tomar el seguro de vida deudores como tampoco se le hicieron previamente exámenes o estudios clínicos”. Adicionalmente, indicó que al asegurado se le presentaron unos formularios en blanco para firmarlos, sin que se le hubiese dado “una explicación de manifestar una verdadera realidad frente a posibles quebrantos de salud al rendir la declaración de asegurabilidad” ni se les informó “la naturaleza de toda la documentación que se les ponía a disposición y estaba firmando”.

El juez de primera instancia y el Tribunal negaron las pretensiones de la demandante y absolvieron a la aseguradora del pago de la indemnización, por considerar probada la excepción de nulidad relativa del seguro por reticencia del asegurado.  Por su parte, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de tutela por considerar que no se cumplía con el requisito de inmediatez.

Al estudiar las consideraciones de su homóloga civil, la Sala Laboral destacó los siguientes argumentos aducidos por el Tribunal:

  1. En el formulario de asegurabilidad firmado por el asegurado se indicó que éste no padecía de ninguna enfermedad. Sin embargo, la aseguradora logró demostrar que el asegurado sabía que padecía de graves enfermedades y omitió incluirlas en el formulario.

  2. La información brindada por la entidad financiera al asegurado no le fue “reservada, omitida, ni ocultada, sino que ante los trámites que se llevaban, los interesados se limitaron a firmar y no leyeron o por lo menos, no con detenimiento, todos los documentos que se les pusieron a disposición”, lo cual llevó a concluir que se había incurrido en una conducta negligente y descuidada por parte del asegurado:

    “(…) tales exculpaciones no pueden ser de recibo para este Colegiado, pues lo cierto es que indican que hubo negligencia y descuido por el asegurado quien, junto con la promotora del litigio, estaban tramitando un crédito que, en el contexto, era de gran importancia para ellos (…) sin embargo, no tuvieron el cuidado de cerciorarse y por lo menos leer los documentos que estaban firmando, que tal como invoca el apoderado de la parte actora en su demanda, no es dable invocar a su propia incuria en su favor”.

  3. En relación con la práctica de exámenes médicos por parte de la aseguradora, el Tribunal indicó que ello no corresponde a una obligación legal que revele al asegurado de su deber de declarar fielmente su estado de salud:

    “(...)en lo atinente a las críticas de la recurrente por la omisión en los exámenes médicos y revisión de la historia clínica del asegurado, se tiene que en ello no asiste una obligación legal que releve de la fiel declaración de su estado de salud”.

Con fundamento en lo anterior, la Corte consideró que los argumentos aludidos por el Tribunal no fueron arbitrarios ni eran contrarios a derecho, razón por la cual decidió negar el amparo pretendido por la tutelante.

Si desea consultar la sentencia STL 5888-2023, haga clic aquí.
 

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