De acuerdo con la Administración de Impuestos, la normativa tributaria actual no establece un periodo mínimo de permanencia o ejecución de actividades en Colombia, para tener la sede efectiva de administración (“SEA”).
Por lo tanto, una sociedad extranjera que tiene su SEA en Colombia durante un año gravable sería considerada sociedad nacional por la totalidad de dicho año gravable y será sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, con respecto de sus rentas de fuente nacional y extranjera.
Lo anterior, supone que, además de las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria que se predican de una sociedad nacional, la sociedad con SEA también podría optar por el Régimen Simple de Tributación.
Para la calificación de una SEA de sociedad extranjera es necesario efectuar un análisis detallado de las circunstancias que permitan sostener que:
- En Colombia es el lugar en el que materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades del día a día de la sociedad; y
- Que en Colombia sea donde los administradores de la sociedad usualmente ejerzan sus responsabilidades.
Ahora bien, si una sociedad determina equivocadamente que tiene SEA en Colombia, debe entenderse que dicha sociedad no puede asimilarse a una sociedad nacional durante la totalidad del año gravable.
No obstante, si posteriormente y en el mismo período fiscal se configuran las condiciones para entender que una sociedad tiene SEA en el país, será considerada una sociedad nacional por la totalidad de ese año gravable.
Por último, si una sociedad extranjera cambia su SEA fuera del territorio colombiano, será necesario (i) actualizar el RUT pues de lo contrario, le sería imponible la sanción por no actualizar el RUT; y (ii) posteriormente solicitar su cancelación.
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