El Ministerio de Minas y Energía (“MME”) expidió la Resolución 40295 del 7 de octubre de 2020, en la cual estableció los criterios técnicos para desarrollar proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en el país con el fin de fomentar un desarrollo seguro, sostenible y responsable del sector (la “Resolución”).
Mediante la Resolución el MME determinó los requerimientos técnicos obligatorios para las operaciones que se den en el marco de contratos o convenios suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) o con Ecopetrol S.A. para el desarrollo de actividades de perforación, intervención de pozos y producción de hidrocarburos que se den costa afuera bajo el lecho marino en aguas someras, profundas y/o ultra-profundas, buscando fomentar el desarrollo de dichas actividades de manera segura, sostenible y responsable.
Así, las disposiciones de la Resolución son de obligatorio cumplimiento para las compañías operadoras o sus contratistas. No obstante, por solicitud justificada de la compañía operadora, la ANH podrá aprobar la aplicación de normas, estándares o prácticas diferentes a las establecidas en la Resolución, garantizando las mismas o mejores condiciones respecto al desarrollo sostenible y responsable en la exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera.
Entre las disposiciones a destacar de la Resolución se encuentran las siguientes:
- Previo al inicio de las operaciones de exploración y/o producción de hidrocarburos costa afuera, las compañías operadoras deberán remitir a la ANH copia del programa de Gestión en Seguridad de Procesos.
- Las compañías operadoras deberán brindar a sus empleados y exigir a sus contratistas el entrenamiento y las certificaciones de prácticas responsables de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiente. Igualmente, las compañías operadoras deberán definir perfiles y protocolos mínimos de respuesta a emergencias y garantizar que el personal involucrado en la operación los cumpla.
- Los pozos deberán ser planeados con el fin de disminuir al mínimo razonablemente posible los riesgos asociados a la pérdida de contención de hidrocarburos y la pérdida de integridad de pozos en actividades exploratorias y de explotación de hidrocarburos costa afuera.
- Las compañías operadoras deberán asegurar que las actividades de diseño, perforación y completamiento se lleven a cabo de forma tal que se logren condiciones mecánicas y estructurales apropiadas y que garanticen la integridad del pozo durante su ciclo de vida.
- Previo al inicio de la fase de explotación de los yacimientos costa afuera, la compañía operadora deberá remitir a la ANH, para su conocimiento, el plan de desarrollo para operaciones costa afuera. La ANH podrá realizar nuevos requerimientos de información con respecto al mencionado plan; la respuesta a dichos requerimientos será requisito para el inicio de las operaciones de explotación de hidrocarburos.
- Las unidades de producción de hidrocarburos costa afuera deberán contar con el visto bueno de la ANH, previa su entrada en operación. Dicho visto bueno se dará mediante visita de inspección que determine la referida entidad.
- La ANH, directamente o a través de terceros especializados, podrá llevar a cabo inspecciones programadas a los equipos y unidades de perforación e intervención de pozos con el fin de determinar que las operaciones sean llevadas a cabo de acuerdo con las disipaciones de esta Resolución.
- El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Resolución será sancionado conforme lo establecido en el artículo 67 del Código de Petróleos, según fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1753 de 2015.
La Resolución se encuentra en el siguiente enlace:
https://idm.presidencia.gov.co/prensa/minminas-expidio-regulacion-para-avanzar-hacia-la-produccion-de-201008