Reservas de recursos naturales

Los artículos 79 y 80 de la Constitución Política disponen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su conservación y restauración; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

 

En este sentido, el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (“CNRNR”) establece que podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de los recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para (i) organizar o facilitar la prestación de un servicio público; (ii) adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos naturales renovables y del ambiente; o (iii) cuando el Estado resuelva explotarlos. 

 

El fallo Judicial de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado el 4 de agosto de 2022, dentro de la Acción Popular No. 250002341000-2013-02459-01, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MinAmbiente”), junto con las autoridades mineras y ambientales que estime competentes, que hasta tanto culmine las labores de declaratoria, delimitación y zonificación definitiva de los territorios que podrían pertenecer al SINAP, ejecute “las acciones necesarias y pertinentes de conservación de estos ecosistemas a través de la figura prevista en el artículo 47 del CNRNR y en el Decreto 1374 de 2013”.

 

En cumplimiento de lo anterior, MinAmbiente delimitará y declarará, mediante acto administrativo motivado, reservas de recursos naturales de carácter temporal para los tres fines dispuestos en el artículo 47 del CNRNR, para lo cual, publicó el proyecto de decreto “Por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones” (“Proyecto”), mediante el cual establece, entre otros, los siguientes criterios que se deben considerar para la declaración de reservas temporales de recursos naturales renovables: 

  1. Generar corredores de conectividad biológica.
  2. Adoptar determinaciones frente al uso y manejo sostenible de los recursos naturales.
  3. El ordenamiento territorial alrededor del agua.
  4. Los esquemas de gobernanza ambiental. 

 

Adicional a lo anterior, el Proyecto establece que durante la vigencia de la declaración de reservas temporales (i) no se podrán otorgar ni prorrogar títulos mineros y/o contratos sujetos a regímenes especiales, contratos de concesión, contratos especiales de exploración y explotación o permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación de minerales; y (ii) en caso de que existan títulos mineros inmersos en cualquiera de las causales de terminación establecidas en la Ley 685 del 2001, las autoridades competentes, con base en el principio de prevención o el principio de precaución, tomarán las medidas necesarias encaminadas al cierre definitivo de las operaciones mineras. 

 

Ahora, en el evento de determinarse que una parte o la totalidad del área reservada no es susceptible de medidas o programas de conservación o preservación, el Proyecto establece que se podrá utilizar dicha área liberada para delimitar o constituir (i) distritos mineros especiales para la diversificación productiva; (ii) áreas de reserva estratégica minera con alto potencial para minerales estratégicos; o (iii) áreas de reserva estratégica minera para la formalización.

 

Por último, el Proyecto establece que el acto administrativo que declare reservas temporales de recursos naturales renovables establecerá asimismo el término de duración de la declaratoria. Asimismo establece que una vez expedido el acto de declaración de reservas, la autoridad minera deberá registrar e incorporar el área en Anna Minería como zona excluida de la minería, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

 

En este punto no queda claro el cumplimiento o la compatibilidad del proyecto con la exigencia de los fallos de la Corte Constitucional sobre la prudencia en la aplicación del principio de precaución, que exige que para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción en relación con las actividades mineras.

 

Para consultar el proyecto de decreto, ingrese al siguiente enlace: Proyecto de decreto
 

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