Abril 24 de 2020
Energía

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presentó a la CREG algunas preocupaciones aportadas por los prestadores de servicios públicos con respecto a lo establecido en la Resolución 058 de 2020. Sobre esto, la principal preocupación redundó en que tanto los funcionarios que se encargan de la medición como los usuarios han mostrado reticencia frente a la medición por la alta posibilidad de contagio del COVID 19.  

Por otro lado, la CREG señaló que se requiere dar claridad en cuanto a la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para la financiación, a fin de que tenga en cuenta el mecanismo que el Gobierno Nacional disponga, para que la tasa que se le traslade al usuario final no supere una tasa equivalente a la tasa de inflación, así como otros mecanismos que pudieran llegar a ofrecerse directa o indirectamente por parte del Gobierno Nacional.

Con base en este contexto, mediante la Resolución 064 de 2020, la CREG realizó las siguientes modificaciones a la Resolución 058 de 2020: 

(i)    Tasa de financiación: Los comercializadores deberán aplicar a los usuarios residenciales de estratos 1 a 4 el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación; ii) la tasa preferencial más doscientos puntos básicos y iii) la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación directa o indirectamente o a través de entidades bilaterales o multilaterales.
Para los demás usuarios regulados se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y, ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente.

(ii)    Medidas transitorias para Medición de Consumos Promedios: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y cuando por prohibición expresa de los usuarios o por causas ajenas a su debida diligencia, el comercializador de energía no pueda realizar la actividad de lectura de los equipos de medida, podrá realizar la medición con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario.

El comercializador deberá demostrar, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que adelantó todas las gestiones para realizar la medición individual, y que el uso de consumos promedios no fue el resultado de su acción u omisión.

(iii)    Medidas transitorias para el consumo y pago diferido en los sistemas de comercialización prepago: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, para los usuarios que forman parte de un sistema de comercialización prepago, queda suspendido el descuento del 10% establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG 046 de 2012, a fin de que todo el valor sea destinado al consumo de energía eléctrica. 

Si el usuario lo solicita, el comercializador deberá garantizarle la recarga de la energía correspondiente para los meses de mayo y junio, tomando como referencia el promedio de los últimos tres (3) meses de recarga que haya realizado el usuario.

Para mayor información sobre esta nueva Resolución, pueden consultar el siguiente link.
 

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