El 15 de abril de 2020, mediante Decreto 559 de 2020, el Presidente de la República ordenó la creación de la Subcuenta para la mitigación de emergencias – Covid19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El objeto de la misma será financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
Adicionalmente, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID 19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.
El Gobierno nacional podrá, con cargo a los recursos de esta subcuenta, celebrar convenios con gobiernos extranjeros o con agencias u organismos multilaterales, cuyo objeto esté dirigido a mitigar los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
Sumado a lo anterior, se creó una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, que tendrá entre otras funciones la de indicar el uso de los recursos y el orden de prioridades al cual serán destinados, según el objeto de creación de la Subcuenta.
Es importante resaltar que la administración y ejecución los recursos a que estará exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y multas, de conformidad con lo previsto en artículo 10 del Decreto Ley 1547 de 1984.
Finalmente, se autorizó al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a concurrir a instancias y organismos internacionales, con fin de adquirir los bienes, servicios y tecnologías en salud que se requieran para contener y mitigar los efectos en la salud los residentes en territorio colombiano, por efectos brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19.
Ve texto completo del Decreto 559 de 2020