17 de abril de 2020
Subcuenta

El 15 de abril de 2020, mediante Decreto 559 de 2020, el Presidente de la República ordenó la creación de la Subcuenta para la mitigación de emergencias – Covid19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El objeto de la misma será financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.

Adicionalmente, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID 19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares.

El Gobierno nacional podrá, con cargo a los recursos de esta subcuenta, celebrar convenios con gobiernos extranjeros o con agencias u organismos multilaterales, cuyo objeto esté dirigido a mitigar los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.

Sumado a lo anterior, se creó una Junta Administradora específica para la ejecución de los procesos relacionados con la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -  COVID19, que tendrá entre otras funciones la de indicar el uso de los recursos y el orden de prioridades al cual serán destinados, según el objeto de creación de la Subcuenta.

Es importante resaltar que la administración y ejecución los recursos a que estará exenta de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y multas, de conformidad con lo previsto en artículo 10 del Decreto Ley 1547 de 1984.

Finalmente, se autorizó al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a concurrir a instancias y organismos internacionales, con fin de adquirir los bienes, servicios y tecnologías en salud que se requieran para contener y mitigar los efectos en la salud los residentes en territorio colombiano, por efectos brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19.

Ve texto completo del Decreto 559 de 2020

 

 

 

 

 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia