23 de Octubre de 2020
Corte Constitucional se pronunció sobre Decreto 678 de 2020

A través de la sentencia C-448 de 2020, la Corte Constitucional declaró la Exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 678 de 2020, por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las Entidades Territoriales, en el marco de la emergencia económica y social causada por la Covid-19.
Así las cosas, tras estudiar el Decreto, la Corte concluyó que este cumplía con los requisitos formales y materiales establecidos en la Constitución, salvo por los artículos 6,7,y 9, los cuales: (i) otorgaban facultades a los gobernadores y alcaldes para diferir el pago de obligaciones tributarias; (ii) establecían beneficios a los contribuyentes en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago; (iii) establecían la posibilidad de que las entidades territoriales solicitaran los recursos de su pasivo pensional en el sector central, respectivamente.
En ese sentido, afirmó que las estrategias de recaudo tributario de los artículos 6 y 7 pertenecen al fuero de autonomía de las entidades territoriales y no del sector central. Por ende, estos artículos iban en contradicción con la Constitución Política.
Finalmente, afirmó que el artículo 9 del decreto ordenaba un desahorro de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), sin que ellos mismos debieran ser restituidos. Esta disposición, violaba directamente el artículo 48 de la Constitución Política, el cual prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para objetivos distintos a ella. En ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo.
 

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