Impuesto al patrimonio

La Sala Plena analizó la acción pública de inconstitucionalidad presentada por tres ciudadanos contra el numeral 5 del artículo 35, así como los artículos 36 y 37 de la Ley 2277 de 2022, que regulan los sujetos pasivos, el hecho generador y la base gravable del impuesto al patrimonio. Los cargos admitidos por la Corte Constitucional fueron los siguientes: (i) cargo primero: violación de los principios de igualdad y equidad tributaria, al diferenciar el trato entre las sociedades nacionales y las sociedades extranjeras sujetas al impuesto; (ii) cargo segundo: la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable vulneraba la competencia de los municipios según el artículo 317 de la Constitución y afecta la autonomía de las entidades territoriales conforme al artículo 287 ibidem.

Sin embargo, después de un análisis exhaustivo de la demanda y de la estructura de los argumentos planteados, la Sala Plena decidió inhibirse, pues consideró que los cargos no cumplían con los requisitos necesarios para un estudio de fondo.

En el primer cargo, la Sala concluyó que los demandantes no demostraron que la distinción entre sociedades nacionales y extranjeras era injustificada. Además, consideró que los demandantes no tuvieron en cuenta los objetivos del Impuesto al Patrimonio incluido en la Ley 2277 de 2022. 

En cuanto al segundo cargo, la Corte determinó que los demandantes no cumplieron con la carga argumentativa necesaria para modificar el precedente constitucional existente, que valida la inclusión de la propiedad inmueble en la base gravable del impuesto. Además, no explicaron en debida forma cómo esta inclusión afectaba la autonomía territorial de manera concreta.

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