Registro de la situación de control

Recientemente, a través de medios de comunicación, se conoció públicamente de una sanción histórica que la Superintendencia de Sociedades impuso en relación con la falta de registro de la situación de control y grupo empresarial, de gran importancia desde la perspectiva legal societaria, especialmente para las personas jurídicas extranjeras con sucursales de sociedad extranjera en Colombia.

 
Para fácil referencia, el concepto de “situación de control” se desprende de la existencia de subordinación societaria, en el cual, una sociedad (la “Matriz”) ejerce el poder decisión sobre otra (la “Subordinada”), en los términos de los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio. 

 
Por su parte, el concepto de “grupo empresarial”, presupone la existencia de un vínculo de subordinación (y, en consecuencia, de una situación de control), en la cual, adicionalmente, existe unidad de propósito y dirección entre la Matriz y su(s) Subordinada(s). Estas situaciones deben ser inscritas por la Matriz en el registro mercantil, de conformidad con el Artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

 
Anteriormente, existía el debate respecto de si la obligación de registro también era exigible y/o aplicable respecto de las sucursales de sociedad extranjera en Colombia.

 
La sanción a la que hacemos referencia puede ser considera como hito, dado que (i) pone fin a la discusión respecto de las sucursales, debido a que la autoridad evidenció y sancionó a la Matriz por la falta de registro de personas jurídicas extranjeras con sucursales en Colombia, e, (ii) impuso la máxima sanción legal prevista, equivalente a 200 SMLMV (COP$260.000.000 c. US$65.000), monto que en nuestra experiencia no se había impuesto anteriormente.
 

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