Control de la contratación del seguro de RC

Mediante la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023, el viceministro de Transporte y el superintendente de Transporte dieron un alcance a la Circular Externa 20231010000327 proferida por dichas autoridades el 10 de julio de este mismo año. 


A Continuación, destacamos las consideraciones más importantes de esta nueva circular:

  1. Ni el Viceministerio de Transporte ni la Superintendencia de Transporte son autoridades legitimadas para definir el inicio de vigencia de la Ley 2283 de 2023, por medio de la cual se creó la obligación para que los Centros de Diagnóstico Automotor contraten un “seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros”, lo cual es una potestad exclusiva del legislador. 
  2. Por lo anterior, la mencionada ley se encuentra vigente desde el momento de su promulgación, esto es, el 5 de enero de 2023, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de dicha norma.
  3. De conformidad con lo indicado en la circular externa emitida el 10 de julio de 2023, la Superintendencia de Transporte debió iniciar, el pasado 1 de agosto, las labores de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 6 de la Ley 2283. Sin embargo, debido a las múltiples dificultades que manifestaron organizaciones gremiales relacionadas con la contratación del seguro, el Superintendente de Transporte señaló que, el pasado 1 de septiembre de 2023, iniciaría  la revisión del cumplimiento de la obligación de contratación del seguro.


Si desea consultar la Circular Externa 20231010000407 del 31 de julio de 2023 haga clic aquí.

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