21 de enero de 2021
Constitución prohibiría la actividad minera y petrolera en páramos

La Presidencia de la República publicó el Decreto No. 052 del 19 de enero de 2021, por medio del cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado – 458 de 2020 Cámara “por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su Artículo 79 adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos – primera vuelta” (el “Proyecto de Acto Legislativo”). 

De aprobarse definitivamente el Proyecto de Acto Legislativo, el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia quedaría redactado como sigue: 

“Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Queda prohibida la exploración o explotación minera de cualquier tipo o de hidrocarburos en ecosistemas de páramo y sus zonas de amortiguamiento. También estarán prohibidas las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto en estos ecosistemas. 

Los municipios a través de las herramientas de ordenamiento territorial establecerán los usos en ecosistemas colindantes a los páramos que pudieran generar daños sobre estos, en especial lo referente a minería artesanal y de subsistencia en las áreas amortiguadoras, tendientes para mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas” (Subrayado y negrilla por fuera del texto).

El Proyecto de Acto Legislativo deberá ir a segunda vuelta, es decir, que se deberán surtir cuatro (4) debates más, dos (2) en el Senado de la República y dos (2) en la Cámara de Representantes. El Proyecto de Acto Legislativo deberá ser aprobado por mayoría absoluta. 

Es importante resaltar que, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-242 de 2020, la función constituyente del Congreso deberá ser realizada, preferiblemente de forma presencial. Así las cosas, en el marco de la contingencia generada por el COVID-19, los debates del Proyecto de Acto Legislativo serán realizados una vez el Congreso retome las sesiones presenciales.  
 

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