Mediante el laudo proferido el 18 de agosto de 2022, un tribunal de arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”) realizó las siguientes consideraciones en torno al corredor de seguros:
- El corredor de seguros es un “prestador de servicios integral” al servicio del tomador y la aseguradora. En el marco de su actividad, debe “brindar información sin causar perjuicio a una parte o a la otra, sin tomar partido por una u otra…”.
- La labor del corredor de seguros no es de simple intermediación, “pues su intervención en el sector asegurador es más de índole profesional proveyendo servicios calificados de asesoría en el tratamiento, manejo y administración de riesgos, que de simple información.”
- Si bien el corredor de seguros no es parte del contrato de seguro, su participación es determinante en obligaciones como el pago de la prima, la entrega de la póliza y sus condiciones y, en algunos casos, hasta el pago de los siniestros. De ahí que “respetando las fronteras que existen entre uno y otro contrato, el de seguro y el de corretaje, muchas de las prestaciones del primero, se desarrollan por conducto y en función de los compromisos adquiridos en desarrollo del segundo.”
- Los corredores de seguros, como profesionales revestidos de conocimiento en materia de seguros, asumen deberes de información propios que se materializan en “proveer asesoría a quien lo nomina y designa como intermediario, esto es, al asegurado titular de los riesgos, respecto de la manera y forma más optima de protegerlo de las contingencias a las que está expuesto (…).”
Así mismo, apelando a su conocimiento del riesgo, el corredor de seguros debe pedir al asegurador “la adecuación de sus productos de seguro a las particulares condiciones del riesgo que se pretender trasladar, con lo cual asume igualmente deberes de información hacia el asegurador”.
Si desea conocer el laudo proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá, haga clic aquí.
Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia