Mediante el concepto 2022147590-003-000 del 23 de septiembre de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) resolvió una consulta sobre la vigilancia de las agencias de seguros y el régimen sancionatorio aplicable a ellas.
A continuación, las consideraciones más importantes realizadas por la SFC:
- La intermediación de seguros es objeto de una regulación especial en el ordenamiento jurídico colombiano, la cual está contenida en el Capítulo XII, Parte Primera y Capítulo VII, Parte Sexta del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- La intermediación de seguros está reservada para las sociedades corredoras de seguros, las agencias colocadoras de seguros y los agentes colocadores de seguro.
- Las agencias colocadoras de seguros son sociedades comerciales colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social es promover, en representación de una aseguradora en un territorio, la celebración de contratos de seguro y su renovación.
- Las agencias colocadoras de seguros no se encuentran sometidas a la vigilancia de la SFC, de acuerdo con la derogatoria que hizo el parágrafo 5° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 sobre las normas que sometían a las agencias de seguros a la vigilancia de dicha entidad.
- Las aseguradoras tienen una labor de control sobre las agencias colocadoras de seguros consistente en (i) emitir una autorización como condición para el ejercicio de su actividad y (ii) velar por el cumplimiento de requisitos de idoneidad y del régimen de incompatibilidades e inhabilidades contenidas en el artículo 77 del EOSF.
- Por tratarse de intermediarios no sometidos a la supervisión de dicha entidad, las agencias colocadoras de seguros no están obligados a realizar ningún reporte de información a la SFC, tales como (i) actas de asambleas, (ii) actas de juntas directivas, (iii) estados financieros, entre otros, “por cuanto la supervisión de tales corresponde a las compañías de seguros (…)”.
- La referencia a las “agencias asimiladas a corredores de seguros” consignada en el EOSF fue derogada tácitamente con ocasión de la expedición de la Ley 510 de 1999, así como todas las normas que hicieran referencia a dicha figura.
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