Consideraciones de la SFC sobre las agencias de seguros

Mediante el concepto 2022147590-003-000 del 23 de septiembre de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) resolvió una consulta sobre la vigilancia de las agencias de seguros y el régimen sancionatorio aplicable a ellas.

A continuación, las consideraciones más importantes realizadas por la SFC:

  1. La intermediación de seguros es objeto de una regulación especial en el ordenamiento jurídico colombiano, la cual está contenida en el Capítulo XII, Parte Primera y Capítulo VII, Parte Sexta del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  2. La intermediación de seguros está reservada para las sociedades corredoras de seguros, las agencias colocadoras de seguros y los agentes colocadores de seguro.
  3. Las agencias colocadoras de seguros son sociedades comerciales colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social es promover, en representación de una aseguradora en un territorio, la celebración de contratos de seguro y su renovación. 
  4. Las agencias colocadoras de seguros no se encuentran sometidas a la vigilancia de la SFC, de acuerdo con la derogatoria que hizo el parágrafo 5° del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 sobre las normas que sometían a las agencias de seguros a la vigilancia de dicha entidad.
  5. Las aseguradoras tienen una labor de control sobre las agencias colocadoras de seguros consistente en (i) emitir una autorización como condición para el ejercicio de su actividad y (ii) velar por el cumplimiento de requisitos de idoneidad y del régimen de incompatibilidades e inhabilidades contenidas en el artículo 77 del EOSF.
  6. Por tratarse de intermediarios no sometidos a la supervisión de dicha entidad, las agencias colocadoras de seguros no están obligados a realizar ningún reporte de información a la SFC, tales como (i) actas de asambleas, (ii) actas de juntas directivas, (iii) estados financieros, entre otros, “por cuanto la supervisión de tales corresponde a las compañías de seguros (…)”. 
  7. La referencia a las “agencias asimiladas a corredores de seguros” consignada en el EOSF fue derogada tácitamente con ocasión de la expedición de la Ley 510 de 1999, así como todas las normas que hicieran referencia a dicha figura.

Si desea consultar el concepto 2022147590-003-000 del 23 de septiembre de 2022, haga clic aquí.
 

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