Puertos y Transporte

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2024, declaró la nulidad de la Resolución No. 22543 del 5 de noviembre de 2015, emitida por la Superintendencia de Puertos y Transporte (ahora Superintendencia de Transporte). Esta resolución fijó la tasa de vigilancia que debieron pagar los sujetos de vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal de 2015.


El Consejo de Estado sustentó su decisión en el hecho que, si bien la Ley 1753 de 2015 había sustituido la tasa de vigilancia por una contribución especial, esa norma solo era aplicable a partir del año 2016. Por lo tanto, la Superintendencia de Transporte no tenía competencia para fijar la tasa de vigilancia para 2015, ya que el principio de irretroactividad de la ley tributaria impide aplicar normas fiscales en el mismo año de su promulgación. Para el 2015, la facultad de fijar dicha tasa correspondía a la Comisión de Regulación del Transporte, órgano del Ministerio de Transporte, conforme al Decreto 101 de 2000 y sus modificaciones.


La sentencia puede ser consultada en el siguiente enlace.

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