Consecuencias clausulado general

Mediante una sentencia recientemente publicada por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera (en adelante, la “SFC”), se resolvió una acción de protección al consumidor promovida por el asegurado de un seguro de daños en contra de la aseguradora, como consecuencia de la negativa de ésta a pagarle la indemnización derivada del contrato de seguro. 

A continuación, destacamos las consideraciones más importantes compartidas por la SFC al desatar la controversia:

  1. Sostuvo que la disposición contenida en el artículo 1077 del Código de Comercio constituye a una carga del asegurado y no una obligación en la medida en que, de acuerdo con la sentencia C-086 de 2016, la carga se caracteriza por “su carácter potestativo (a diferencia de la obligación procesal), de modo que no se puede constreñir a cumplirla”.
  2. Destacó que la consecuencia de no cumplir con la carga prevista en el artículo 1077 del Código de Comercio por parte del asegurado únicamente “puede traer consecuencias desfavorables para éste, las cuales pueden ir desde la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal hasta la pérdida del derecho material”.
  3. Recordó la importancia que tiene el hecho de que las cláusulas del seguro gocen de claridad y de que sean conocidas por el asegurado con el fin de que éste pueda manifestar “libremente su consentimiento en señal de aceptación, máxime tratándose de un clausulado elaborado por la aseguradora”.
  4. En el presente caso, la SFC concluyó que el seguro objeto de controversia había sido contratado por el demandante por conducto de una agencia de seguros, proceso en el cual nunca le fueron entregadas las condiciones generales. En ese sentido, la SFC señaló que las consecuencias de dicha conducta no podían ser otras que (i) la prevista en el artículo 10 de la Ley 1328 de 2009, según el cual el consumidor financiero tiene “la opción de finalizar el contrato sin penalidad alguna” y (ii) la prevista en el artículo 37 de la Ley 1480 de 2011 según el cual las cláusulas generales que no hubiesen sido entregadas ni explicadas al tomador del seguro “serán ineficaces y se tendrán por no escritas”.

Las anteriores consideraciones acompañaron el criterio de la SFC según el cual el asegurado había logrado demostrar la ocurrencia y la cuantía de la pérdida, por lo que procedió a condenar a la aseguradora a pagarle al asegurado el valor reclamado de la indemnización. 

Si desea consultar la sentencia 2022008067-089-000 del 22 de diciembre de 2022 haga clic aquí.
 

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